En México y en el mundo entero se han estado dando diversas manifestaciones para lograr erradicar de las sociedades cualquier tipo de violencia, que limite en forma alguna el goce o disfrute de los derechos humanos de todas las personas, sin importar su condición social, raza, género, religión, origen étnico, etc.
Fuente: https://bit.ly/398MRjo
Se reconoce unánimemente que las mujeres han constituido históricamente un grupo vulnerable, por el sometimiento a condiciones de violencia estructural o sistemática de fuerte raigambre en distintas culturas o comunidades.
La opresión de la que han sido objeto muchas mujeres durante siglos ha hecho nugatorios derechos fundamentales como el relativo a la educación, ya que su rol fue relegado a las actividades domésticas o el cuidado de los hijos. Lo propio puede decirse de los derechos políticos o laborales de las mujeres, en donde, aún en pleno Siglo XXI, siguen observándose sesgos que limitan o comprometen su total vigencia o garantía.
Sin embargo, de manera alarmante, uno de los problemas persistentes que socava la tutela efectiva de la dignidad de las mujeres es la violencia de la que son víctimas muchas de estas.
Dicha violencia se ha extendido en prácticamente todo el mundo en sus formas más variadas; desde la violencia intra familiar, el acoso, el abuso físico o emocional, las violaciones, la trata de personas, hasta el homicidio.
En 1993, la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 48/104, aprobada el 20 de diciembre de ese año, definió la violencia contra la mujer como todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino, cuyo resultado pueda ser un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer lo que incluye amenazas, coacción o la privación arbitraria de la libertad ya sea en la vida pública o privada.
Es importante mencionar que los actos punibles que encierran violencia contra la mujer pueden desarrollarse en tres ámbitos: en lo familiar, en la comunidad en general y aún perpetrarse o tolerarse por el Estado.
Comprender y estudiar los tipos de violencia que se presentan en contra de las mujeres es un fenómeno social complejo; las formas de violencia se repiten de forma cíclica de generación en generación, por lo que sus motivaciones y múltiples consecuencias no desaparecen ni decrecen, sino que se reproducen, se reinventan y aparecen como nuevas formas que se vuelven mucho más agresivas y constantes, asimismo, tienden a encubrirse o disfrazarse de tal modo que se normalizan, siendo aceptados dichos comportamientos incluso por parte de las afectadas.
El 17 de diciembre de 1999 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó designar el 25 de noviembre como el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer.
En la resolución 54/134, el organismo internacional reconoce la existencia de relaciones históricamente desiguales de dominación del hombre sobre la mujer; que la prevalencia de la violencia en contra de las mujeres limita el avance en la búsqueda de una igualdad que propicie ambientes adecuados para el desarrollo de estas, lo que provoca que no puedan disfrutar y gozar plenamente de todos sus derechos que son inalienables.
Además, la vulnerabilidad de las mujeres se agudiza por su identificación en algún grupo específico por razones étnicas, migratorias, de edad, situación socioeconómica, religión, ubicación geográfica, etc.
Para combatir el flagelo de la violencia contra la mujer, en México se cuenta con un andamiaje jurídico indispensable para la atención y erradicación de la violencia en contra de las mujeres: La Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, la Ley General Para la igualdad entre mujeres y hombres y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Esta última aprobada por el H. Congreso de la Unión en 2007, cuyo principal propósito, de acuerdo a lo establecido en su artículo 1 es establecer la coordinación entre los tres órdenes de gobierno para prevenir, sancionar y erradicar cualquier forma de violencia en contra de las mujeres, así como el establecimiento de los principios y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia, que favorezca su desarrollo y bienestar, en armonía con los principios de igualdad y no discriminación.
La erradicación y eliminación de cualquier forma de violencia en contra de las mujeres constituye uno de los retos más importantes no solo para nuestro país sino para el mundo entero en este Siglo XXI.
Fuentes:
Ley General Para Prevenir y Eliminar la Discriminación, disponible en https://bit.ly/2J3lADS, consultado el 23-11-2020.
Ley General de Acceso de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, disponible en https://bit.ly/3kXSL9j, consultado el 23-11-2020.
Resolución 54/134 de la Asamblea General de la ONU: Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, disponible en https://bit.ly/2ITzKrM, consultado el 23-11-2020.
Resolución 48/104 de la Asamblea General de la ONU del 20 de diciembre de 1993: Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, disponible en https://bit.ly/2KwYMgK, consultado el 23-11-2020.
Rousseaux Modesí, Alfredo, “La violencia contra la mujer como problema social”, en Revista Información Científica, vol. 78, núm. 2, marzo-abril, 2013. Universidad de Ciencias Médicas de Guantánamo. Guantánamo, Cuba.
Yugueros García, Antonio Jesús, “La violencia contra las mujeres: conceptos y causas”, en BARATARIA. Revista Castellano-Manchega de Ciencias sociales, núm. 18, enero-diciembre, 2014, pp. 147-159. Asociación Castellano Manchega de Sociología. Toledo, España.