Fuente: https://bit.ly/2Jy6pn6

El 10 de diciembre de 1948 la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó en su resolución 217 A(III) la Declaración Universal de Derechos Humanos. Dicho documento constituyó un hito en la historia contemporánea para sentar las bases de una sociedad global libre e igualitaria, con base en el principio universal del respeto irrestricto de la dignidad humana. Los derechos humanos contemplados en la Declaración son imprescriptibles, indivisibles, progresivos e inalienables y toda persona puede gozar de ellos sin importar su condición social o económica, sus creencias, su sexo, su raza, religión, color, idioma, opinión política u origen nacional.

La Carta Internacional de los Derechos del Hombre o Declaración Universal de Derechos del Hombre encuentra su antecedente directo en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, proclamada en Francia en 1789, al término del conflicto interno y la guerra civil que se desató en aquel país, propiciando la caída del absolutismo de herencia medieval, para dar paso a la búsqueda de un régimen más democrático e igualitario.

El primer ensayo de carácter jurídico (en el que se combinó la tradición iusnaturalista y ius positivista) dado en el viejo continente, que buscó generar una igualdad de facto entre los ciudadanos de todos los pueblos, constó de un listado de diez derechos inalienables que iban desde la libertad hasta la propiedad privada.

Por su parte, la Declaración Universal de Derechos Humanos es un documento que consta de 30 artículos. Comienza por el derecho a la libertad e igualdad basados en la dignidad humana, pasando por la igualdad jurídica, el derecho a formar y ser parte de una familia, a la propiedad privada y colectiva; el derecho de toda persona a creer o profesar y manifestar su religión de manera individual o colectiva. Asimismo, se menciona la seguridad social como otro derecho inalienable y el derecho a tomar parte de la vida cultural de su comunidad, entre otros.

El Doctor Jorge Carpizo distingue dos visiones teóricas en relación a la procedencia y fundamentación de los derechos humanos:

Por ejemplo, algunos escritores piensan que la persona tiene una dignidad intrínseca por el hecho de estar en relación directa con lo absoluto. Otros, entre los que me incluyo, consideramos que no es correcto plantear el problema en esta forma, sino que la base de los derechos humanos se encuentra en la dignidad de la persona, y nadie puede legitimar o impedir a otro el goce de esos derechos. El Hombres sólo puede realizarse dentro de la comunidad social, y esta comunidad no tiene otro fin que servir a la persona. El fin de la comunidad es la realización de una obra en común, y ésta consiste en que cada hombre viva como persona, es decir, con dignidad humana…

En la resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas, ya citada, se establece lo siguiente:

La Asamblea General Proclama la presente Declaración Universal de Derechos del Hombre como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros, como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

En el Estado mexicano se promueve el reconocimiento, respeto, protección y garantía de los derechos humanos de todas las personas, sin discriminación alguna, a partir de la importante reforma constitucional en la materia de junio de 2011.

 

Fuentes:

  • Carpizo Jorge, “Los derechos humanos: naturaleza, denominación y características”, en Cuestiones Constitucionales, núm. 25, julio-diciembre, 2011, pp. 3-29 Universidad Nacional Autónoma de México. Distrito Federal, México.
  • Declaración Universal de los Derechos Humanos, disponible en https://bit.ly/3lPaO1O, consultado el 7-12-2020.
  • Resolución 217 A (III), de la Asamblea General de las Naciones Unidas, disponible en https://bit.ly/2VNiQxO, consultado el 7-12-2020.

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