Fuente: https://bit.ly/2tUPZwR

La composición musical es uno de los actos más representativos de una sociedad, pues mediante esta actividad se ven reflejados los principales rasgos históricos, políticos, sociales y culturales de toda organización social. El hombre como género, “… para existir, tiene necesidad de crear, de verificar sus instituciones…”[1] y es a través de la organización de los sonidos por medio de instrumentos y voces, en su caso, que se pueden expresar emociones y sentimientos que se encuentran en la base de instituciones culturales emblemáticas.

La composición en México es muy basta. Desde la época prehispánica, pasando por el choque cultural producido durante el periodo de la conquista y la eventual colonización del territorio mesoamericano, la producción musical no ha cesado.

Nuestro país ha dado a luz a grandes maestros de la composición en diversas ramas musicales; desde la música clásica hasta la popular, diversas personalidades se han encargado de representar muy variados matices de la realidad individual y social[2] en diferentes periodos de la historia en México.

La composición es una actividad artística que implica inspiración individual y capacidad del ejecutante para comunicar o transmitir por medio de sonidos organizados en melodía, ritmo y armonía, aquello que se quiere expresar a los demás.

En nuestro país se conmemora el Día del Compositor el día 15 de enero de cada año desde 1965[3]. Por medio de la Sociedad de Autores y Compositores de Música (SACM) se promovió el reconocimiento formal de dicha actividad, para que tiempo después se diera protección integral a las obras musicales de diferentes compositores nacionales y extranjeros.

El 24 de diciembre de 1996, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal del Derecho de Autor, instrumento jurídico que, de acuerdo con su artículo 1°, tiene como objetivo salvaguardar y promocionar el acervo cultural de la Nación; proteger los derechos de los autores, de los artistas intérpretes o ejecutantes, así como los editores, productores y organismos de radiodifusión, entre otros[4].

Es así que en el Estado mexicano se protege normativamente la loable actividad de los compositores en nuestro país. No sólo se conmemora su día, también se les otorga certidumbre jurídica respecto de su obra, evitando así su plagio.

 

[1] Glowacka Pitet, Danuta, “La música y su interpretación como vehículo de expresión y comunicación”, en Comunicar, núm. 23, 2004. Pp. 58. Grupo Comunicar, Huelva, España.

[2] Ibíd. De acuerdo con la autora, al artista musical se le concibe de diversas maneras, a veces como cronista, misionero o portavoz de ideales, en otras ocasiones, como en la época actual, como una estrella en el contexto de una sociedad globalizada cuya producción está al servicio de las minorías.

[3] “15 de enero, día del compositor”, en Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, disponible en https://bit.ly/2T2fDqu, consultado el 13-01-2020.

[4] Ley Federal del Derecho de Autor, disponible en https://bit.ly/30jamju, consultado el 13-01-2020.

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