Fuente: https://bit.ly/3ML0yq6

Con el estallido de la Revolución mexicana en noviembre de 1910, se dio paso a cambios jurídico administrativos importantes, los cuales se derivaron a partir de la promulgación del texto constitucional de 1917.

La nueva Carta Magna no sólo incluyó el reconocimiento, respeto y protección de derechos sociales, como la educación o el trabajo, sino que, además, consignó la facultad del Estado mexicano de hacerse del control de los diversos recursos naturales con que cuenta el territorio nacional, lo cual no figuraba en la redacción ni en las posteriores modificaciones de la Constitución de 1857.

De esta manera, el Congreso Constituyente de 1916-1917 que sesionó en la ciudad de Querétaro, contempló en el artículo 27 de la Carta Magna vigente, la propiedad originaria del Estado mexicano sobre los mares, tierras, el subsuelo y los demás recursos ubicados en territorio nacional; en donde el mismo Estado sería exclusivamente quien transmitiría el dominio de ellos a particulares para la constitución de la propiedad privada. El párrafo IV del propio dispositivo constitucional refiere lo siguiente:

Corresponde a la Nación el dominio directo de todos los minerales o substancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, tales como los minerales de los que se extraigan metales y metaloides utilizados en la industria; los yacimientos de piedras preciosas, de sal de gema y las salinas formadas directamente por las aguas marinas. Los productos derivados de la descomposición de las rocas, cuando su explotación necesite trabajos subterráneos; los fosfatos susceptibles de ser utilizados como fertilizantes; los combustibles minerales sólidos; el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos.

La aprobación de este apartado del texto constitucional en febrero de 1917 ocasionó constantes fricciones entre los gobiernos posteriores a la Revolución mexicana y las empresas petroleras extranjeras, que llegaron a nuestro país para realizar cuantiosas inversiones para explotar el denominado oro negro, las cuales alegaron contar con derechos adquiridos mucho antes de que se aprobara la nueva Carta Magna. Aunque las tensiones estuvieron presentes durante más de una década, no fue sino hasta el gobierno del general Lázaro Cárdenas cuando estas se materializaron.

En 1936, los trabajadores del ramo petrolero decidieron unirse para formar el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana demandando con ello la creación y firma de un contrato colectivo de trabajo. Las partes involucradas entraron en diálogo con el propósito de llegar a un acuerdo, pero ante la negativa de las empresas de satisfacer las demandas presentadas por el gremio, estalló una huelga generalizada en 1937.

La postura de las empresas se endureció en contra no sólo del nuevo sindicato petrolero, sino del gobierno de Lázaro Cárdenas. Durante todo aquel año, las empresas extranjeras se dieron a la tarea de emprender en el exterior una labor intensa de comunicación a través de la prensa, gestionando en los gobiernos de sus países la protección de sus intereses; con ello, trataron de golpear económicamente a México, mediante la suspensión de sus productos crediticios y retirando sus depósitos de los bancos del país, para llevarse esos recursos al extranjero; la consecuencia inmediata fue que la reserva monetaria nacional bajó de manera considerable.

El 18 de diciembre de 1937, después de que el gobierno orientara a los trabajadores para abandonar la huelga, debido a la grave situación económica que se provocó y de buscar llegar a una solución, mediante la intervención de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, esta última dictó un laudo en el que se condenaba a las empresas a pagar incrementos salariales que ascendían hasta los 26 millones de pesos.

El 30 de diciembre, el subsecretario de Estado norteamericano, pidió al embajador de México y al secretario de hacienda de nuestro país que el gobierno mexicano dejara en manos de la Suprema Corte de Justicia lo concerniente al caso de las demandas del sindicato de trabajadores petroleros a las empresas del ramo, las cuales ya habían promovido un amparo en esta instancia; además, se solicitó de manera expresa que no se obligara a las empresas a pagar inmediatamente el aumento salarial solicitado por los trabajadores y concedido por la Junta de Conciliación.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación negó el amparo a las empresas petroleras, las cuales quedaron obligadas a acatar el laudo emitido por la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje; ante ello, las empresas respondieron con una negativa rotunda. El 8 de marzo de 1938 el presidente de la República, Lázaro Cárdenas, reunido con su gabinete, comenzó a analizar las medidas que el gobierno mexicano podía adoptar ante la actitud manifestada por las empresas extranjeras.

El 9 de marzo el titular del Ejecutivo conversó con el exdiputado constituyente Francisco J. Múgica sobre la posibilidad de llevar a cabo la expropiación de la industria petrolera, con fundamento en el párrafo IV del artículo 27 constitucional y, al día siguiente, le encargó redactar el proyecto de manifiesto a la nación, para explicar el eventual decreto de expropiación.

Ante la actitud asumida por las empresas, el día 18 de marzo se dio a conocer el decreto por el cual se expropiaban los bienes de las compañías petroleras. A las 20 horas de ese día, el presidente de la República comunicó al gabinete la aplicación de la Ley de Expropiación a consecuencia de la actitud rebelde de las compañías; a las 22 horas, se dio a conocer a toda la nación, mediante un mensaje por radio, la decisión del gobierno de defender la soberanía nacional, asumiendo el tutelaje y dominio sobre la riqueza petrolera que había caído en manos del capital imperialista, manteniendo al país en una condición de subyugación.

El decreto fue firmado por el presidente Lázaro Cárdenas en Palacio Nacional, el día 19 de marzo a las 03 horas.

 

Fuentes:

  • vila, Doralicia, “1938 Apuntes de Lázaro Cárdenas, referentes a la expropiación petrolera”, en Memoria Política de México, disponible en https://bit.ly/3ioaGr3, consultado el 14-03-2022.
  • Texto original de la Constitución de 1917 y de las reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación, del 5 de febrero de 1917 al 1 de junio de 2009, disponible en https://bit.ly/34FgYPA, consultado el 14-03-2022.
  • Ovalle Favela, José , “La nacionalización de las industrias petrolera y eléctrica”, en Boletín Mexicano de Derecho Comparado, vol. XL, núm. 118, enero-abril, 2007, pp. 169-191. Universidad Nacional Autónoma de México Distrito Federal, México.