Fuente: https://bit.ly/3gaEtSZ

Los criollos de la Nueva España advirtieron desde la irrupción napoleónica al reino español, a mediados de 1808, un cambio sin precedente dentro de la estructura organizacional de la colonia y de su futura relación con la metrópoli.

Los problemas no sólo incluían cuestiones de índole político, sino también de tipo económico, los cuales se agravaron debido a las denominadas “Reformas Borbónicas”, políticas que fueron acotando la relación de las posesiones ultramarinas con la metrópoli, al grado de frustrar sensiblemente el crecimiento de aquellas, limitando el comercio y golpeando una de las principales fuentes de financiamiento de la época: la iglesia.

Al estallar el movimiento por la Independencia el 16 de septiembre de 1810, la idea primordial concebida por los criollos que participaron en las diferentes conspiraciones -cuyo primer esbozo de la serie de reclamaciones por la autonomía se había fraguado en el seno del mismo Ayuntamiento de la Ciudad de México dos años antes-, era la de posicionarse de mejor manera en el terreno político al interior de la administración de la colonia, para después dirigir sus esfuerzos hacia una mayor libertad comercial que permitiera un mayor desarrollo económico, sin trastocar de fondo la relación con la metrópoli.

Las pretensiones criollas, en primera instancia, se enfocaron en la autonomía política y económica de la provincia, no así en la independencia de la colonia. El proyecto de nación que sería el precursor para la consolidación de un Estado moderno se expresó durante la revolución de independencia, mediante el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, documento conocido también como Constitución de Apatzingán, el cual fue redactado y sancionado por el Congreso de Anáhuac en octubre de 1814.

En este documento se encuentran aspectos fundamentales con relación a la soberanía; a la representación popular, como el medio para constituir el gobierno y con relación a las ramas en que se divide el poder público para su ejercicio: la ejecutiva, legislativa y judicial. Asimismo, puso de manifiesto la importancia de la libertad y protección de los derechos de los ciudadanos, quienes serían reconocidos por el hecho de haber nacido dentro del territorio. No obstante, se optó por la centralización del poder, ya que se hizo patente la organización política de los territorios con base en provincias dependientes del centro y no en estados soberanos.

La visión del Congreso de Anáhuac no prosperó debido al debilitamiento de las fuerzas insurgentes y a la aprehensión y ejecución de su promotor más importante; José María Morelos, en diciembre de 1815.

Las ideas liberales que desembocaron en una república federada en México tuvieron sus primeros orígenes, no en el proyecto constitucional local, sino en la Carta Magna estadounidense y en la Constitución de Cádiz aprobada en 1812 en la península, la cual dio origen al establecimiento de una monarquía liberal moderada, que sería abrogada unos años después, para ser puesta en vigor nuevamente en 1820 por el mismo Fernando VII.

Ante la inminente independencia de la Nueva España, después de once años de lucha, el establecimiento de una república federada en México no fue la primera opción. Agustín de Iturbide logró sumar a las fuerzas militares, políticas y religiosas para lograr la emancipación de la Nueva España y, en julio de 1822, se coronó como emperador del Primer Imperio Mexicano. No obstante, la presión de los liberales que pugnaron por el establecimiento de un gobierno republicano fue intensa y la monarquía moderada mexicana se prolongó por escasos ocho meses.

Con la renuncia de Iturbide, las presiones de actores políticos y económicos en favor de una república federada se intensificaron; en los meses posteriores a la abdicación del primer emperador mexicano y a la reinstalación del Congreso, las diputaciones provinciales de los territorios de Jalisco, Yucatán, Oaxaca y Zacatecas declararon el establecimiento de estados libres y soberanos. El pronunciamiento de Zacatecas mencionaba que no deseaba interferir con la unidad, además de que una federación traería el bien para la patria.

Bajo el riesgo de una nueva guerra civil, las diputaciones provinciales presionaron fuertemente para el establecimiento del federalismo y, el 17 de junio de 1823, se publicó la convocatoria para le conformación del nuevo Congreso Constituyente, el cual se instaló en noviembre del mismo año. Con el objeto de calmar la situación, el 31 de enero de 1824, la asamblea promulgó el Acta Constitutiva de la Federación Mexicana.

En su artículo 5 y 6, el Acta establece que la nación adopta para su gobierno la forma de república representativa, popular y federal, integrada por estados independientes, libres y soberanos, con lo cual se abandonó la idea de centralizar el poder en ese momento, aunque no evitaría los conflictos intestinos que se dieron de manera constante en México, a partir de 1829.

 

Fuentes:

  • “Acta Constitutiva de la Federación Mexicana”, disponible en https://bit.ly/3KDzCHQ, consultado el 24-01-2022.
  • “Constitución de Apatzingán de 1814”, disponible en: https://bit.ly/3nVbUgq, consultado el 24-01-2022.
  • Zoraida Vázquez, Josefina; Serrano Ortega, José Antonio, “El Nuevo Orden”, en Nueva Historia General de México, El Colegio de México. México, 2010.

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