La Revolución mexicana de 1910, propició una serie de cambios sustanciales en las estructuras jurídicas, políticas y sociales del Estado mexicano.

Fuente: https://bit.ly/3o24u8x

Con la institucionalización del movimiento armado, se allanó el camino para que en nuestro país se buscara establecer un modelo de Estado de bienestar, de la misma manera que la mayoría de los países en occidente, empezando por las potencias europeas y la norteamericana; vencedoras de la Segunda Guerra Mundial. Se optó por el Estado de bienestar con el fin de detener el avance ideológico del comunismo soviético que se alzaba desde la extinta Unión Soviética.

En el México posrevolucionario, por lo menos discursivamente, hubo la pretensión de establecer un modelo económico y político que fuera capaz de alcanzar paulatinamente una mayor justicia social.

El colofón jurídico de la lucha revolucionaria lo encontramos en la redacción del texto constitucional de 1917; éste permitió el nacimiento de distintos ordenamientos federales, cuya importancia recaía en la naturaleza social de su contenido. De gran relevancia fueron aquellos que estuvieron enfocados a atender el problema de la tierra, la situación laboral y la educación pública; a éstos últimos se agregaron otros cuerpos normativos, cuyo propósito fue dar cumplimiento a la serie de premisas establecidas en la Carta Magna aún vigente.

El Congreso Constituyente de 1916-1917 dispuso en el artículo 123 fracción XXIX de la Constitución Política, que: “Se considera de utilidad social: el establecimiento de Cajas de Seguros Populares, de invalidez, de vida, de cesación voluntaria de trabajo, de accidente y de otros con fines análogos, lo cual, tanto el Gobierno Federal como el de cada Estado, deberán fomentar la organización de Instituciones de esta índole, para infundir e inculcar la previsión social”.

Aunque no se mencionó de manera expresa, la referencia a la seguridad social se encuentra implícita tácitamente en esta redacción, a partir de lo cual, el Congreso de nuestro país hizo una importante reforma en la fracción mencionada el 6 de septiembre de 1929, en la que, por primera vez, se mencionó el Seguro Social, como una institución protegida por el Estado mexicano y que conllevaba un conjunto de obligaciones para la federación y los particulares.

Aunque durante las administraciones federales de Álvaro Obregón y del general Lázaro Cárdenas hubo intensos debates en cuánto a la construcción e implementación de un sistema de seguridad social, con la intención de proteger a los trabajadores y sus familias, la promulgación de una legislación que obligara a la creación de dicho sistema permitió el nacimiento del Instituto Mexicano del Seguro Social. A partir de esto último, se establecieron servicios médicos, prestaciones económicas, cobertura por enfermedades profesionales, accidentes de trabajo, subsidios, ayudas, asignaciones y pensiones, entre cuyas condiciones se exigía una cotización mínima de 700 semanas, las cuales fueron reducidas posteriormente a 500 semanas.

Todo ello se materializó con la publicación de la primera Ley del Seguro Social, reglamentaria del artículo 123 fracción XXIX de la Constitución de 1917, promulgada por el Congreso mexicano el 20 de enero de 1943, sentando con ello las bases jurídicas para obligar al Estado mexicano a velar y proteger con mayor amplitud los derechos de los trabajadores y sus familias.

Asimismo, con la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011, en el Estado mexicano se ratifica a la seguridad social como un derecho humano inalienable, imprescriptible e inembargable, del que debe gozar toda persona como miembro de la sociedad.

 

Fuentes:

  • Briceño Ruiz, Alberto, “Prospectiva de la Seguridad Social en México”, disponible en https://bit.ly/3qqRsTx, consultado el 17-01-2021.
  • García Guzmán, Maximiliano, “Derecho a la seguridad social”, en Estudios Políticos, vol. 9, núm. 32, mayo-agosto, 2014, pp. 83-113. Universidad Nacional Autónoma de México. Distrito Federal, México.

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