El sistema electoral mexicano actual y todo el compendio normativo relacionado con la justicia electoral no se podrían entender sin el movimiento revolucionario de 1910 y el proceso de reconfiguración del Estado mexicano que siguió a la lucha armada; que en sus inicios enarboló la célebre frase “sufragio efectivo no reelección”, de Francisco I. Madero.

Un primer paso en el ejercicio de positivización normativa en materia electoral fue la expedición de la ley de 1911, a partir del mencionado impulso revolucionario de 1910.

Este movimiento armado contó con el respaldo teórico de obras fundamentales como La Sucesión Presidencial de Madero, en la cual se contemplan de manera central los tópicos de la democracia representativa, el sufragio libre y directo a través de elecciones libres, así como la organización ciudadana y sus derechos de participación mediante partidos políticos.

Este binomio político liberal “democracia-partidos políticos” encuentra un referente importante en nuestro país en la lucha maderista por la democratización, la cual tuvo como colofón el sufragio libre, así como los derechos de participación política y sus garantías de libre ejercicio.

La lucha por los derechos políticos de los mexicanos no hubiera dado los mejores resultados sin el correspondiente asidero legal; ya que este último tuvo un peso específico determinante para consolidar las garantías de protección y generar las condiciones de realización concreta, evitando así que algunas de las principales aspiraciones de los precursores de la revolución quedaran tan solo en el tintero o en los manifiestos.

Es así que, en la ley electoral de 1911, así como la de 1917, se marcaron especificidades importantes para la época, constituyéndose en pilares fundamentales para la configuración de un sistema electoral mínimamente democrático. Lo que ayudaría a atemperar el caudillismo característico de la época y los recurrentes fraudes, nulidades o simulaciones electorales.

Empero, de la redacción legal a la concreción de los supuestos normativos en los hechos hay un considerable trecho; si bien la ley electoral buscaba dar certezas al pretendido sistema democrático mexicano, mediante una serie de premisas, como las establecidas en el Capítulo II de la referida ley:  De los instaladores, casillas electorales y manera de emitir el voto, fácticamente, la organización de las elecciones recayó en el caudillismo posrevolucionario. Por lo que  la “justicia” electoral  siguió siendo operada por los presidentes municipales, los gobernadores, o los grupos de poder en las cámaras, que en esa época estaban cargados hacia caudillos como Álvaro Obregón y Plutarco Elías Calles.

Más allá del problema del caudillismo y la figura del hombre fuerte en el México posrevolucionario, los esfuerzos normativos tras el diseño y promulgación de la Ley Electoral de 1917, representan triunfos históricos dentro de la búsqueda por lograr la realidad democrática en nuestro país. Construir instituciones sólidas  a partir de anclajes legislativos, como leyes de avanzada, nunca ha sido sencillo, pues expanden o visibilizan derechos que no se tenían presentes o que no gozaban de mucho arraigo en la moralidad social o en el estatus político de la época, pero ello no quita su carácter de faros, al menos dentro del horizonte democrático.

 

Fuentes:

  • Arreola Ayala, Álvaro, “La justicia electoral en México. Un breve recuento” disponible en https://www.te.gob.mx/publicaciones/sites/default/files//archivos_libros/05_temas_libertad_carbonell_1.pdf, consultado el 3-02-2021.
  • Arreola Ayala, Álvaro, “Estudio introductorio. El México electoral de 1911”, La Ley Electoral de 1911, pp. 11-55, disponible en https://www.te.gob.mx/sites/default/files/Parte1.pdf, consultado el 3-02-2021.

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