Fuente: https://bit.ly/2y4lXs2

Don Manuel González fue una figura histórica sobresaliente, pero no exenta de polémica. Este hombre nació bajo el nombre de Manuel del Refugio González Flores en Matamoros, Tamaulipas, en 1833. Participó en la guerra contra Estados Unidos como teniente y combatió durante un tiempo en el bando conservador. No obstante, al momento de iniciar la intervención francesa en México, decidió pasarse al lado republicano liberal y combatió a las fuerzas galas.

Tal vez uno de los datos más destacados de su vida es que fue compadre del dictador Porfirio Díaz. Al cual apoyó en sus rebeliones de la Noria y de Tuxtepec, donde finalmente, el general oaxaqueño obtuvo el triunfo. En ese conflicto, González perdió el brazo y, desde entonces, se le apodó como el “manco de Tecoac”, lo que se volvió una de las peculiaridades más notorias del personaje.[1]

Llegó a la presidencia de manera pacífica y en un ambiente de estabilidad en 1880[2], ya que por primera vez en una década-y en gran parte del S. XIX- hubo un cambio de poderes con relativa calma[3].

Porfirio Díaz se retiró a Oaxaca y Manuel González gobernó con cierta autonomía, cometiendo dos importantes errores en su administración: lanzar una moneda de níquel y negociar en secreto la deuda inglesa de la época.[4] Esto provocó, en gran medida, que los ánimos de Díaz de regresar al poder se consolidaran.

Tras concluir su periodo presidencial (cuatrienio) en 1884, Manuel González realizó distintas actividades privadas y políticas, hasta su fallecimiento, en su hacienda de Chapingo, Texcoco, en 1893.[5]

Durante su periodo presidencial, tuvo importantes aportes en el ámbito legislativo; se reformó el artículo 124 de la constitución de 1857, el cual estipulaba la supresión de las alcabalas y aduanas interiores de toda la república. Se establecieron tres fechas distintas para conseguir este fin: el 17 de mayo de 1882, 1 de diciembre de 1884 y, finalmente, el 1 de diciembre de 1886.[6]

Además, el artículo 79 constitucional se modificó con el propósito de establecer quien debía sustituir al presidente en caso de ausencia. El presidente de la Suprema Corte de Justicia, ya no sería substituto del titular del Ejecutivo, en caso de ausencia de este último; de conformidad con el texto del 3 de octubre de 1882, la persona que asumiría el cargo de Primer Mandatario sería el presidente o el vicepresidente del Senado o de la Comisión Permanente.[7]

Asimismo, se modificó el artículo 7 de la Carta Magna, vigente en aquel momento, el cual se refería a los juicios, en caso de delitos de imprenta. En la reforma, los tribunales populares dejaron de ser competentes para ventilar este tipo de asuntos y la jurisdicción se pasó a los tribunales comunes.[8] Por último, en la fracción X del artículo 72 se estipularon funciones específicas del Congreso, en materia de minería y comercio obligatorios en toda la República Mexicana.[9]

[1]Lilia Vieyra Sánchez. “Las biografías sobre el presidente mexicano Manuel González Flores (1832-1893)” en Revista Historia Autónoma, 11(2017). P. 97.

[2] Silvestre Villegas Revueltas. Un acuerdo entre caciques. “La elección presidencial de Manuel González.” (1880) Estudios De Historia Moderna Y Contemporánea De México. Volumen 25 (no. 025) p. 138.

[3] Sandra Kuntz Ficker y Elisa Speckman Guerra. El Porfirito. En Érick Velásquez García et. Al. Nueva Historia General de México. México: El Colegio de México. 2010. P. 490.

[4] Ricardo Said Rodríguez Gutiérrez. Heriberto Frías. Más allá de Tomóchic. Un vistazo histórico a la obra histórica de un bohemio porfirista. México: UNAM. 2015. P. 7 [Consultado el 29 de abril de 2019. Disponible en: https://bit.ly/2GOX98K ].

[5] José León Robles de la Torre. “Personajes En La Historia De México.” En El Siglo de Torreón. [Consultado el 29 de abril de 2019. Disponible en: https://bit.ly/2DE7t2u].

[6]Imer B. Flores. “La constitución de 1857 y sus reformas: a 150 años de su promulgación.” En Instituto de Investigaciones Jurídicas. pp. 285-324. P. 294.

[7] Ibídem, p. 302.

[8] Kuntz, Speckman, Óp. Cit., p. 490.

[9] Flores, Óp. Cit., p. 308.

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