Fuente: https://bit.ly/3aOpvhu
La Constitución de 1917 emanó de un conflicto revolucionario generalizado y complejo, producto de la caducidad del régimen político y de una serie de abusos que se fueron exacerbando a lo largo de poco más de treinta años durante las últimas décadas del siglo XIX y en la primera del siglo XX.
La Carta Magna que actualmente rige al país inauguró, junto con la Constitución de Weimar, la inclusión de derechos sociales en su apartado de garantías, con lo cual se abrió paso al desarrollo de lo que se conoce como el constitucionalismo social.[1]
A pesar de su contenido progresista, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos promulgada el 5 de febrero de 1917 mantuvo el esquema jurídico formal que equipara a todos los individuos como sujetos de los mismos derechos y obligaciones, asumiendo a la población como un ente homogéneo.
Así tenemos que, de forma genérica, el texto constitucional consagró las bases para dar seguridad jurídica a los mexicanos respecto a cuestiones sustanciales como la educación, la salud, el empleo, la proscripción de la esclavitud o la tenencia de la tierra.
Por la complejidad de la conformación étnico cultural de nuestro país y por las necesidades implícitas, el texto constitucional vigente ha sufrido diversas modificaciones para adaptarse a las condiciones histórico sociales concretas[2]; es decir, los cambios, adiciones o reformas que se han dado a través del tiempo, responde a la necesidad de que la Carta Magna se adapte a la realidad y a las circunstancias de la sociedad concreta, las cuales suelen estar en constante movimiento.
La nuestra no es una sociedad homogénea, sino una de carácter abigarrado; compuesta por muchas culturas con costumbres y lenguas diversas. Por ello, el 28 de enero de 1992 entró en vigor la reforma al artículo 4 de la Constitución, con el fin de reconocer los pueblos originarios o grupos étnicos presentes en el país y garantizar una más amplia protección de sus derechos.
La adición histórica de un primer párrafo al artículo 4, a la letra estableció:
La Nación mexicana tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas. La ley protegerá y promoverá el desarrollo de sus lenguas, cultura, usos, costumbres, recursos y formas específicas de organización social, y garantizará a sus integrantes el efectivo acceso a la jurisdicción del Estado. En los juicios y procedimientos agrarios en que aquellos sean parte, se tomarán en cuenta sus prácticas y costumbres jurídicas en los términos que establezca la ley[3].
El reconocimiento del carácter pluricultural de la nación, permitió colocar a los grupos étnicos –identificados comúnmente como minorías o grupos vulnerables—en una mejor posición, para que el Estado mexicano abordara de forma más precisa las vicisitudes presentes en este sector de la población.
En 2001 ese primer párrafo del artículo 4 constitucional fue derogado y su sustancial contenido pasó a formar parte del artículo 2 constitucional.[4] El cual ha permanecido sin muchos cambios desde entonces.
[1] López Oliva, José O., “La Constitución de Weimar y los derechos sociales. La influencia en el contexto constitucional y legal colombiano a la luz de los derechos sociales asistenciales a la seguridad social en salud.”, en Prolegómenos. Derechos y Valores, vol. XIII, núm. 26, julio-diciembre, 2010. Pp. 233-243, Universidad Militar Nueva Granada. Bogotá, Colombia. En México los derechos sociales se expresaron en los novedosos artículos 3°, 27° y 123°.
[2] Hernández Martínez, María del Pilar, “México, las reformas constitucionales de 1992”, en Boletín Mexicano de Derecho Comparado, disponible en https://bit.ly/2RSH5dF, consultado el 27-01-2020.
[3] Texto original de la Constitución de 1917 y de las reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 5 de febrero de 1917 al 1 de junio de 2009, disponible en https://bit.ly/3141DSr, consultado el 27-01-2020.
[4] Ibíd.