1 de septiembre. Apertura del Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Congreso de la Unión.

Fuente: https://bit.ly/3yrWanu

México detenta en la actualidad un sistema parlamentario de tipo de bicameral, es decir, el Poder Legislativo federal está depositado en un Congreso General que se compone de dos cámaras: el Senado de la República y la Cámara de Diputados.

De acuerdo con el artículo 2 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos[1], el año legislativo comienza el 1 de septiembre, fecha en que también da inicio el Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Congreso, el cual concluye el 15 de diciembre; el siguiente periodo ordinario comienza el 1 de febrero y concluye el 30 de abril.

Estos periodos de trabajo legislativo son muy importantes, ya que durante estos se aprueban las propuestas de reformas o modificaciones a los diferentes ordenamientos del marco normativo federal; asimismo, si hay proyectos de reformas constitucionales, éstos se discutirán y, en su caso aprobarán, en las sesiones en pleno de ambas cámaras del Congreso de la Unión, con la mayoría calificada de los presentes.

En nuestro país, a nivel federal estos son los actores con derecho de iniciativa: el titular del Poder Ejecutivo Federal, los miembros del Senado de la República o de la Cámara de Diputados; las legislaturas de las entidades federativas y los ciudadanos (en un número no menor al 0.13% de las Lista Nominal de Electores)[2].

Además de contar con derecho de iniciativa, el presidente de la república puede presentar dos iniciativas con el carácter de preferentes al inicio de cada periodo ordinario de sesiones, para lo cual, la cámara de origen dispondrá de treinta días hábiles para dictaminar y votar el proyecto enviado por el titular del Ejecutivo[3].

Durante el Periodo Ordinario de Sesiones se pone en marcha el proceso legislativo para aprobar o rechazar los dictámenes que son presentados por las Comisiones Ordinarias. Cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión podrá fungir como Cámara de origen o Cámara revisora, salvo en el caso de que se trate de empréstitos, contribuciones o impuestos, o sobre reclutamiento de tropas, en cuyo caso las iniciativas correspondientes deberán discutirse primeramente en la Cámara de Diputados.

La Cámara revisora es la que, en el proceso legislativo, determinará si aprueba el proyecto de decreto contenido en la minuta enviada por la Cámara de origen, previo dictamen llevado a cabo, a su vez, por las propias comisiones ordinarias correspondientes.

En caso de que haya observaciones por parte de la Cámara revisora, la minuta regresará a la Cámara de su origen para discutir exclusivamente lo relacionado con las observaciones; si no hubiere observaciones, el proyecto de decreto se enviará al Ejecutivo federal, quien deberá publicarlo inmediatamente, salvo que decida ejercer el derecho de veto.

En la Cámara de Diputados, durante el primer Periodo Ordinario de Sesiones de cada año legislativo, se lleva a cabo de manera exclusiva la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación, cuyo proyecto es enviado por el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y en el cual se disponen los conceptos y los montos en que se distribuirán los recursos públicos de la Federación, para el sostenimiento de las diferentes instituciones y de los proyectos y programas de carácter público.

 

[1] Disponible en https://bit.ly/30AyIo4, consultado el 30-08-2021.

[2] Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, disponible en https://bit.ly/2OTBy6j, consultado el día 30-08-2021. Para el caso de las iniciativas de ley enviadas por los ciudadanos, esta tiene que ser representativa del 0.13% de la lista nominal de electores.

[3] Ibíd.

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