El artículo 1 de nuestra Carta Magna, en su último párrafo establece:
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y las libertades de las personas.
El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF, por sus siglas en inglés), define como discriminación: “… el trato injusto a una persona o grupo por cualquier razón, tal como ser niña o niño, pertenecer a una raza o religión, tener diferentes habilidades, etc. Cuando se discrimina a las personas, no pueden disfrutar de sus derechos”.
Fuente: https://bit.ly/3hb3oVr
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, organismo autónomo descentralizado en nuestro país, entiende que la discriminación es: “un fenómeno social que vulnera la dignidad, los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas… Discriminar quiere decir dar un trato distinto a las personas que en esencia son iguales y gozan de los mismos derechos; ese trato distinto genera una desventaja o restringe un derecho a quien lo recibe”.
Algunos especialistas en el tema, definen la discriminación como: “… una relación asimétrica basada en una valoración negativa de otra u otras personas, a las que se considera inferior a otros por su sexo, raza o discapacidad …”, lo que invariablemente obstaculiza el óptimo desarrollo de las personas a nivel individual y colectivo.
La discriminación tiene lugar de forma directa o normativa, cuando existen ideas o señalamientos de rasgos que parten de juicios o estereotipos previamente construidos, dirigidos a una persona o grupos sociales específicos; esta forma de discriminación puede aparecer de manera “inconsciente” o disfrazada cuando la utilización de criterios no justificados da pie a la existencia de una desigualdad de oportunidades, como por ejemplo cuando se ofertan empleos con determinadas características físicas. La discriminación de hecho se manifiesta cuando las distinciones propician de facto privilegios a ciertos grupos o ignoran o dañan los derechos de otros.
En México se cuenta desde el 2003 con el andamiaje jurídico para atender, sancionar y erradicar prácticas discriminatorias en nuestro país. El 11 de junio de ese año se publicó la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, aprobada por el Congreso de los Estados Unidos Mexicanos. En esta ley se entiende por discriminación:
Toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo.
También se entenderá como discriminación la homofobia, misoginia, cualquier manifestación de xenofobia, segregación racial, antisemitismo, así como la discriminación racial y otras formas conexas de intolerancia…
Es responsabilidad del Estado mexicano establecer las herramientas y los mecanismos jurídicos para eliminar cualquier forma de discriminación dentro de territorio mexicano y es responsabilidad de la sociedad en su conjunto generar conciencia para erradicar cualquier tipo de práctica discriminatoria que menoscabe las libertades, los derechos humanos y las oportunidades de desarrollo de las personas en México.
Fuentes:
- “Breve Reseña de la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer”, Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), Sección de Género, Derechos y Responsabilidad Ciudadana, División de Políticas y Prácticas, New York. 2011.
- “El derecho a la no discriminación”, Comisión Nacional de los Derechos Humanos, México, 2018, disponible en https://bit.ly/2UtaWsY, consultado el 9-06-2020.
- Ley Federal Para Prevenir y Eliminar la Discriminación, disponible en https://bit.ly/37eNGnG, consultado el 9 de junio de 2020.
- Sol Rodríguez, Manuel; García Valdez, Ricardo, “Combate a la discriminación e identidad: una reflexión desde el psicoanálisis”, en Culturales, vol. IV, núm. 1, enero-junio, 2016, pp. 87-111 Universidad Autónoma de Baja California Mexicali, México.