Fuente: https://bit.ly/2RPj5ES
El 12 de diciembre de 1974, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) aprobó la Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados, mediante la Resolución 3281. El documento presentado a iniciativa del Estado mexicano puso de manifiesto la facultad que tienen los Estados para ejercer la soberanía dentro su territorio y, con ello, dar paso a actos como la expropiación de la tierra, previa “indemnización apropiada”, de conformidad con la legislación vigente en cada Estado y en función a su régimen interior.
El propósito de dicho documento internacional fue el de crear una regulación jurídica eficaz en las relaciones económicas internacionales que tuviera como fundamento la “equidad, la igualdad soberana, y la independencia de los intereses de los países desarrollados y los países en desarrollo”.
La Carta fue el reflejo de la postura que México asumió frente a Estados Unidos en el conflicto diplomático desatado en 1938 por las decisiones del presidente Lázaro Cárdenas de expropiar la industria petrolera en marzo de aquel año; con lo cual, se afectaron los intereses de grandes consorcios de particulares.
Lo que dio lugar al surgimiento de la fórmula de Cordell Hull, secretario de Estado estadounidense, el cual pugnaba por un pago pronto, adecuado y efectivo por las decisiones ejecutivas del gobierno mexicano.
La adopción del documento por la ONU permitió que se pudieran influir otras legislaciones nacionales, apoyando a aquellos Estados que no contaban con algún instrumento jurídico para regular esos aspectos; aunque para algunas naciones, la consideración de este tipo de medidas contravenía sus disposiciones de orden interno en la materia.
En el caso mexicano, el Congreso ya había expedido la Ley de Expropiación, el 25 de noviembre de 1936, a través de la cual se estableció la causa de utilidad pública como fundamento primigenio, la regulación de los procedimientos y modalidades de ejecución de las expropiaciones en nuestro país.
La Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados sigue vigente y es, a juicio de expertos, un documento garante de “la paz universal, la convivencia civilizada de los pueblos, la seguridad internacional, basada en la justicia.
Fuentes:
- “Carta de derechos y deberes económicos de los estados”, disponible en https://bit.ly/2EcUDcD, consultado el 6-12-2021.
- López Ezcarena, Sebastián, “La propiedad y su privación o restricción en la jurisprudencia de la Corte Interamericana”, en Ius et Praxis, vol. 21, núm. 1, 2015. Universidad de Talca. Talca, Chile. P. 537
- Nuño Jiménez, Jorge, “Nuevo orden económico internacional; ¿la Carta o la guerra?”, en El Universal disponible en https://bit.ly/2Qlhv0E, consultado el 6-12-2021.