Fuente: https://bit.ly/37ei8gh

En el seno de la noción más elemental de democracia se encuentra el derecho de cada ciudadano a votar y ser votado; para que ello sea posible en nuestro país, es necesario que haya una participación activa de todos los ciudadanos. Sin embargo, en un principio, los derechos político electorales no fueron reconocidos para las mujeres, limitando con ello ampliamente su participación.

La Revolución mexicana de 1910, primer movimiento social de gran magnitud en América Latina, trastocó considerablemente aspectos jurídicos, sociales y políticos en nuestro país. La inclusión de los derechos sociales en el texto constitucional de 1917 evidenció el carácter progresista del nuevo régimen, tomando en cuenta que tales derechos no habían sido considerados en las Cartas Magnas anteriores; con todo, los derechos políticos no le fueron reconocidos expresamente a las mujeres por el constituyente de Querétaro.

Previo al estallido del conflicto armado, el Club Femenil Antirreleccionista[1]demandó que las mujeres pudieran ejercer su derecho al sufragio de manera libre. Entre los antecedentes de la lucha femenina por lograr la igualdad de derechos políticos, se encuentra el trabajo intelectual e ideológico realizado a finales del siglo XIX en Yucatán plasmado en la revista La Siempreviva,[2] en la que se discutió de manera abierta la necesidad de lograr que las mujeres participaran en las justas electorales para ocupar cargos de elección popular en el gobierno.

En los años posteriores e inmediatos al conflicto armado, la lucha femenina por lograr la igualdad de derechos políticos comenzó a tener resultados tangibles en los estados de San Luis Potosí, Yucatán, Veracruz y Guerrero.

Cuando en el país se estaba organizando un nuevo gobierno conformado por el grupo vencedor de la Revolución, encabezado por Álvaro Obregón y Plutarco Elías Calles, el Primer Congreso Feminista celebrado en la capital del país fijó como una de sus principales metas lograr la igualdad de derechos políticos, para de esa forma poder participar sin restricciones en las decisiones del gobierno.

No obstante, el preludio a la conquista de la igualdad de derechos políticos entre hombres y mujeres se presentó hasta el 12 de febrero de 1947. Ese día el Congreso Mexicano aprobó modificaciones al artículo 115 constitucional, en el cual se abrió la posibilidad para que las mujeres pudieran ejercer el derecho a participar en las elecciones municipales; a la letra, la modificación estableció: “En las elecciones municipales participarán las mujeres en igualdad de condiciones que los varones, con el derecho a votar y ser votadas”[3].

Ello, estableció un precedente importante en la lucha femenina por conquistar la igualdad de derechos políticos a nivel federal, lo que ocurriría algunos años después.

[1] Alonso, Jorge, “El derecho de la mujer al voto”, en Revista de Estudios de Género. La ventana, núm. 19, 2004, pp. 152-158. Universidad de Guadalajara. Guadalajara, México.

[2] Peniche Rivero, Piedad, “Rita Cetina, La Siempreviva y el Instituto Literario de niñas, una cuna del feminismo mexicano 1846-1908. Orígenes de la educación femenina en Yucatán.” Instituto Nacional Históricos de las Revoluciones en México. México 2015.

[3] Texto original de la Constitución de 1917 y de las reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación, del 5 de febrero de 1917 al 1 de junio de 2009, disponible en https://bit.ly/31G0rF2, consultado el 10-02-2020