Fuente: https://bit.ly/3PfguRU

Durante la época de la Reforma México experimentó cambios jurídicos e institucionales importantes, los cuales fueron propuestos por el grupo político liberal y estaban en contraposición a las propuestas de organización política defendidas por el grupo conservador.

Con el triunfo de la revolución de Ayutla en 1855, las Leyes de Reforma, junto con lo dispuesto en la Constitución de 1857, constituyeron la plataforma liberal que dio rumbo a la estructura político administrativa del Estado mexicano, no solo durante el siglo decimonónico sino incluso durante el siglo XX.

José Ponciano Arriaga Leija, fue uno de los políticos mexicanos liberales de mayor trascendencia para el diseño y establecimiento de los cambios propuestos durante la época de la Reforma.

Oriundo de San Luis Potosí, Ponciano Arriaga nació el 19 de noviembre de 1811; antes de los veinte años de edad abrazó la abogacía como profesión, misma que le permitió ejercer su carrera política con buen desempeño en el Partido Liberal Mexicano, del que fue presidente.

A su pluma se debe la Ley de Procuraduría de los Pobres, la cual presentó como diputado local en su estado natal en el año de 1847; un proyecto que promovió la defensa de las personas más desfavorecidas, dándoles la posibilidad de denunciar y ser indemnizadas por excesos, agravios, vejaciones o tropelías.

Arriaga fue integrante de ambas cámaras del Congreso, en donde fue opositor a la administración de Antonio López de Santa Anna. En 1856, fue electo como diputado al Congreso Constituyente por los estados de Puebla, México, Michoacán, Guerrero, Jalisco, Zacatecas, San Luis Potosí y por el entonces Distrito Federal; el 16 de junio de ese año fue nombrado presidente de la Asamblea Constituyente y de la Comisión de Constitución, en donde presentó el proyecto constitucional para que dicho cuerpo legislativo promulgara la segunda Carta Magna de carácter federal en nuestro país.

El artículo 27 de la Constitución de 1857, fue al que más abocaría su esfuerzo Ponciano Arriaga, pues recogía viejas discusiones en torno a la propiedad de la tierra, pronunciadas por Hidalgo y Morelos; Arriaga se oponía explícitamente a la existencia de latifundios en el país.

Dicho artículo se redactó con dos elementos propios del pensamiento de Arriaga: la propiedad privada de la tierra y la prohibición para que sociedades civiles o religiosas pudieran adquirir en propiedad o administrar por sí bienes raíces, con la única excepción de los edificios destinados inmediata y directamente al servicio u objeto de la institución.

Al no incluirse la totalidad de su propuesta, el diputado potosino emitió lo que se conoce como Voto Particular del C. Ponciano Arriaga, sobre el derecho a la propiedad.

Ponciano Arriaga, en su texto, ya distinguía la necesidad de establecer candados para evitar el acaparamiento de tierras –al intentar establecer límites terrenales— y al mismo tiempo proteger la propiedad privada; sin embargo, al no responder la redacción del artículo 27 a su propuesta original, el texto constitucional de 1857 dejó vacíos legales que posibilitaron en los años siguientes a la restauración de la república la aparición de inmensas haciendas y latifundios durante la administración porfiriana.

Ponciano Arriaga murió el 12 de julio de 1865 en San Luis Potosí.

 

Fuentes:

  • Cruz León, Artemio, “Las ideas sobre el derecho a la tierra en el pensamiento de Ponciano Arriaga”, en Revista de Geografía Agrícola, núm. 44, enero-junio, 2010. Universidad Autónoma de Chapingo. Texcoco, México.
  • “La propiedad. Voto Particular del Diputado Ponciano Arriaga ante el Congreso Constituyente”, en Revista de Geografía Agrícola, núm. 44, enero-junio, 2010. Pp. 111-127. Universidad Autónoma Chapingo. Texcoco México.

Sánchez Márquez, Ricardo, “Ponciano Arriaga Leija”, disponible en https://bit.ly/2HabRdl, consultado el 11-07-2022.