En México, la lucha por la igualdad de derechos civiles para la mujer presentó un importante hito a finales del Siglo XIX; a través de la publicación de la revista La Siempreviva en Yucatán –considerada en México como la cuna del feminismo mexicano—, en la cual ya se discutía abiertamente el derecho de las mujeres a ejercer el sufragio y a ser electas para ocupar puestos de elección popular dentro de las administraciones locales.

Fuente: https://bit.ly/2tfBcJr

Entre otras cosas, la Revolución mexicana se gestó por la precariedad de las condiciones de vida de buena parte de la población, empero también por la obstinación del longevo grupo político apostado en el poder de limitar de facto el derecho de los mexicanos a elegir libremente a sus gobernantes, en total contravención a lo dispuesto en la Constitución de 1857; lo cual dio lugar a la radicalización de las demandas por la democratización de la vida pública en el país.

En el preludio del conflicto armado de 1910, el Club Femenil Antirreleccionista demandó abiertamente el derecho de la mujer a ejercer libremente el sufragio, lo cual sentó un precedente inmediato de la lucha femenina por la igualdad de derechos civiles y políticos en México.

Sin embargo, el texto constitucional emanado de la lucha armada y sancionado en la ciudad de Querétaro en 1917, no contempló de manera abierta la posibilidad de que las mujeres ejercieran el derecho al sufragio, aunque tampoco había una negativa expresa. En 1923, en medio de la reorganización de los gobiernos posrevolucionarios, el Primer Congreso Nacional Feminista, celebrado en la Ciudad de México, fijó entre sus principales objetivos conseguir la igualdad de derechos civiles entre hombres y mujeres, para poder participar en la administración pública y competir por los puestos de elección popular.

Durante la década de los veintes y los treintas del siglo pasado comenzó a dar frutos la lucha femenina por la igualdad de derechos políticos en estados como San Luis Potosí y Yucatán, extendiéndose después a Veracruz y Guerrero. No obstante, no fue sino hasta el 12 de febrero de 1947 cuando el Congreso Federal aprobó una adición a la fracción I del artículo 115 constitucional, con la cual se instituyó de forma legal la igualdad de derechos políticos entre mujeres y hombres, acotada en principio al ámbito municipal. La adición en comento refería: “… En las elecciones municipales participarán las mujeres, en igualdad de condiciones que los varones, con el derecho de votar y ser votadas”.

Posteriormente, el 17 de octubre de 1953 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma al artículo 34, que a la letra puntualizaba:

Son ciudadanos de la República los varones y las mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan, además, los siguientes requisitos:

  1. Haber cumplido 18 años, siendo casados, o 21 si no lo son, y
  2. Tener un modo honesto de vivir.

A partir de ese esta reforma, las mujeres de nuestro país gozaron del reconocimiento formal para ejercer los derechos políticos contemplados en el artículo 35 de nuestra Carta Magna.

 

Fuentes:

  • Alonso, Jorge, “El derecho de la mujer al voto”, en Revista de Estudios de Género. La ventana, núm. 19, 2004, pp. 152-158. Universidad de Guadalajara. Guadalajara, México.
  • Constitución de 1917, texto original. Disponible en https://bit.ly/2xEwiGk, consultado el 11-10-2019.
  • Peniche Rivero, Piedad, “Rita Cetina, La Siempreviva y el Instituto Literario de niñas, una cuna del feminismo mexicano 1846-1908. Orígenes de la educación femenina en Yucatán.” Instituto Nacional Históricos de las Revoluciones en México. México 2015.

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