Fuente: https://bit.ly/2PNSsin

Para la integración de ambas Cámaras del H. Congreso de la Unión en México, se echa mano de un sistema mixto de elección: por mayoría simple y por representación proporcional. La representación proporcional como criterio de elección se usa en muchos países del mundo; en el nuestro, desde el término de la Revolución y hasta finales de la década de los años setenta del siglo pasado, se utilizó únicamente el sistema de mayoría simple.
La redacción de la Constitución de 1917 en sus artículos 54 y 56, establecía que la elección de los diputados federales y senadores sería por medio del principio de mayoría simple; en el caso de los senadores, las legislaturas locales tenían que declarar electo al candidato que hubiese obtenido la mayoría de los votos, en una especie de elección indirecta en primer grado.
Con la institucionalización de la Revolución y el surgimiento de un partido hegemónico, la posibilidad real de que grupos opositores pudieran entrar en la escena política formal era prácticamente nula.
Por la cooptación de la vida política por parte del partido de Estado emanado de la Revolución, se fueron generando cada vez más tensiones y reclamos sociales, por lo que fue necesario buscar la apertura de los diversos canales de participación política.
El 22 de septiembre de 1963, se publicó en el Diario Oficial de la Federación un decreto de reformas constitucionales relacionadas con la pluralidad en el ejercicio de la actividad política; en la reforma del artículo 54 constitucional se estableció la figura de “diputado de partido”; ésta antecedió y abrió brecha para el establecimiento de la representación proporcional.
La reforma proponía que todo partido político nacional podría tener derecho a obtener cinco diputaciones cuando menos, si obtenía el 2.5 por ciento de la votación total en el país; mediante este mecanismo, por cada medio punto porcentual extra se accedía a una diputación más, hasta ocupar un máximo de veinte curules.
Catorce años después de la inserción de esta figura trascendental, vendría la reforma constitucional más sustancial en materia política, mediante la cual México adoptaría el sistema de elección mixto; el cual pervive hasta el día de hoy, aunque con algunas modificaciones dadas a lo largo de los años.

 

[1] Para un mayor análisis del tema consultar Espinosa Silis, Arturo, “Las bondades del sistema de representación proporcional”, en IUS. Revista de Ciencias Jurídicas de Puebla A.C.”, vol. VI, núm. 30, julio-diciembre, 2012, pp. 149-171. Instituto de Ciencias Jurídicas de Puebla. México.