26 de febrero. Último decreto del Presidente Juárez sobre las leyes de Reforma.

Las leyes de reforma y los decretos correspondientes formaron parte importante del proceso de secularización del ala liberal mexicana.

La promulgación de estos cuerpos mormativos fue producto de toda una serie de esfuerzos en un proceso dialéctico que trajo consigo un escenario abrasivo dentro del México independiente decimonónico.

En el momento en que se pretendió dar cauce al contenido de las leyes de Reforma, la coyuntura política tenía contra la pared a la República mexicana encabezada por el Presidente Juárez, a causa de la guerra civil que se había entablado contra los conservadores.

A pesar de ello, los partidarios del liberalismo se dieron a la tarea de mantener la discusión en torno a la superación del México colonial, el cual tenía su piedra angular en la vinculación entre Iglesia y Estado. Situación que estaba en juego precisamente en el contexto de ese momento concreto, ya que el clero brindó apoyo económico y político a los reaccionarios y conservadores que hicieron frente a la joven República mexicana.

La discusión en el ring político de aquella época de los puntos más relevantes de la agenda liberal se dio contra las cuerdas; se dieron acalorados debates respecto de la Reforma en uno de los últimos bastiones republicanos: el puerto de Veracruz.

Dentro del espectro liberal, la posición acaso más radical era la de Miguel Lerdo de Tejada, en el otro polo, la posición más mesurada era sostenida por Melchor Ocampo. Como lo marca la historia, se impuso la versión radical de Lerdo, materializándose en productos legislativos como el del 25 de junio de 1856, llamada Ley de Nacionalización de los Bienes Eclesiásticos o también conocida como “Ley Lerdo”.

En este dispositivo legal del proceso de reforma liberal se contemplaba la desamortización de los bienes eclesiásticos; estos pasarían de manos muertas, como las de los rentistas clericales, a las manos del Estado y, a su vez, a toda la serie de funciones de orden social, a merced de los dispositivos constitucionales.

La Reforma Liberal avanzó no sin vicisitudes importantes, tal como la invasión de la potencia imperial francesa. El último decreto de este proceso de reforma  se llevó a cabo precisamente dentro del drama de dicha invasión.

Esto se puede leer en el propio decreto del Presidente Juárez, en el cual la urgencia queda plasmada tanto en el proemio como en los 8 artículos que lo integran.

Se puede identificar la urgencia por poner un alto y repeler al ejército extranjero invasor, haciendo la República uso de todos los medios a su alcance; eso involucraba a todo el aparato estructural y material de la Iglesia, tal como los conventos para establecer varios hospitales frente la emergencia bélica, dar hospedaje a quienes operarían esos inmuebles, así como dar alojamiento a las familias que quedaran en la indigencia, producto de la guerra que se sufría.

Si bien el decreto es el último dique liberal para abonar contundentemente a la separación entre Iglesia y Estado, no se contempla abuso de poder; simplemente se trazaron límites claros al clero, para evitar escenarios de desestabilización al interior de la nación.

Esto se puede apreciar en los artículos 5º, 6º y 7º del decreto, donde se proteje la manutención de las religiosas que no hubieran recibido sus dotes, el respeto a los templos que no hubieran sido designados por los gobernadores, y la no extinción de la comunidad religiosa de las Hermanas de la Caridad, respectivamente.

El proceso liberal de la Reforma significó un proyecto con visión de futuro para abonar a la construcción de un México más democrático y soberano. A la luz de la historia, tanto las leyes de Reforma como este decreto han demostrado haber gozado de razón de  Estado.

 

Fuentes:

https://constitucion1917.gob.mx/work/models/Constitucion1917/Resource/338/1/images/LR_bjuarez39.pdf,  consultado el 23-02-2021.

https://inehrm.gob.mx/recursos/Libros/Justificacion_de_las_Leyes_de_Reforma.pdf, consultado el 23-02-2021.

https://www.cndh.org.mx/noticia/expedicion-de-las-leyes-de-reforma, consultado el 16-02-2021.

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