29 de abril. Se aprueba la reforma al artículo 83 constitucional que prohíbe la reelección del presidente de la República.

México es uno de los países de América Latina que ha mantenido vigente el principio de la no reelección presidencial como piedra angular de su sistema democrático. Sin embargo, esta característica de modelo político electoral no siempre ha estado vigente y su permanente implementación apenas va a cumplir su primera centuria.

RETABLO DE LA REVOLUCIÓN (SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCIÓN), Edmundo O´Gorman, 1968, mural al fresco. Museo Nacional de Historia, Sala Madero. Disponible en: https://mnh.inah.gob.mx/objeto?obj=2693

En los albores de la República –fundamentada legalmente sobre el texto constitucional de 1824—, la reelección presidencial fue permitida con una única condicionante: que quienes hubieran ocupado el cargo de presidente y vicepresidente sólo podrían volver a ostentarlos cuatro años después de haber terminado su mandato; es decir, había que dejar pasar un periodo de gobierno para poder postularse nuevamente.

A pesar de la turbulenta vida política que el país experimentó la mayor parte del siglo XIX, la reelección del titular del Ejecutivo federal se permitió en los textos constitucionales conservadores de 1836 y 1843. No obstante, las constantes crisis que derivaron en frecuentes golpes de Estado y levantamientos armados provocaron que prácticamente ningún mandatario, después de Guadalupe Victoria y hasta la restauración de la República, lograra completar su periodo constitucional.

Francisco I. Madero votando en la elección presidencial de 1911. Disponible en https://acortar.link/cZ2tVV

En la redacción del texto constitucional de 1857 que entró en vigor durante el periodo de la Reforma, tampoco hubo una prohibición expresa a la reelección del presidente, lo que permitió la continuidad en el ejercicio del poder por parte de figuras como Benito Juárez, Sebastián Lerdo de Tejada y Porfirio Díaz; este último, aunque ondeó la bandera de la no reelección, permaneció en la cúspide organizacional del Estado mexicano por poco más de treinta años.

Una de las motivaciones políticas más importantes que impulsaron el movimiento armado iniciado el 20 de noviembre de 1910, fue la necesidad de democratizar al Estado mexicano. El largo mandato de Díaz fue el objeto de crítica por parte del Partido Nacional Antirreeleccionista encabezado por Francisco I. Madero, quien enarbolaría la consigna: “Sufragio Efectivo. No reelección”. No obstante, esta aspiración se materializaría en el ámbito constitucional hasta la redacción de la Carta Magna de 1917. En septiembre de 1916, Venustiano Carranza, como Encargado del Poder Ejecutivo, promulgó una serie de decretos entre los cuales se incluía el principio de la no reelección. En febrero de 1917, con la promulgación del texto constitucional actual, la no reelección presidencial quedaría plasmada en su artículo 83. Asimismo, la ley para la elección de los poderes gubernamentales, promulgada en julio de 1918, precisó con mayor claridad esta restricción, la cual sufriría modificaciones en los años siguientes.

Álvaro Obregón. Disponible en https://acortar.link/7EQQeQ

El Grupo Sonorense, encabezado por Álvaro Obregón, Plutarco Elías Calles y Adolfo de la Huerta, asumió el poder al término del movimiento revolucionario con la firme intención de perpetuarse en el gobierno. Para lograrlo, impulsaron modificaciones constitucionales significativas en torno a la figura presidencial.

Hacia finales de enero de 1927, el presidente Plutarco Elías Calles publicó la reforma al artículo 83 constitucional, permitiendo un segundo mandato para quienes hubieran ocupado la titularidad del Ejecutivo federal. Según lo estipulado en el texto constitucional, era necesario dejar pasar un periodo intermedio antes de volver a ocupar el puesto más alto del sistema político mexicano y para ese momento, el periodo presidencial pasó de cuatro a seis años.

Álvaro Obregón pretendió asumir un segundo mandato gracias a las adecuaciones impulsadas por Calles, pero fue asesinado en julio de 1928, poco después de haber ganado la elección.

En 1932, el rechazo a la reelección presidencial se hizo evidente durante el I Congreso Nacional de Legisladores de los Estados, organizado por el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Nacional Revolucionario. Las discusiones y propuestas generadas en este foro fueron impulsadas hasta llegar al Congreso al año siguiente, donde finalmente se estableció la prohibición constitucional de ejercer un segundo mandato presidencial.

Carlos Riva Palacio, presidente de la Convención Nacional Extraordinaria del PNR, octubre de 1932. Disponible en https://acortar.link/gC2Mjt

En el dictamen generado por las Comisiones de Puntos Constitucionales y Gobernación, la reforma al artículo 83 constitucional se propuso de la siguiente manera:

“Artículo 83. el Presidente entrará a ejercer su encargo el 1o. de diciembre y durará en él seis años. El ciudadano que haya desempeñado el cargo de Presidente de la República, electo popularmente, o con el carácter de interino, provisional o substituto, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a desempeñar ese puesto”.

Finalmente, el Congreso aprobó esta reforma el 29 de abril de 1933, consolidando la prohibición de la reelección presidencial en México.

Fuentes:

Dictamen Legislatura XXXV – Año I – Periodo Ordinario – Fecha 19321209 – Número de diario Diario: 36, disponible en https://acortar.link/inTout, consultado el 27-04-2025.

Ferrer Muñoz, Manuel, “Panorama histórico de la reelección en México”, en Revista de la Facultad de Derecho de MéxicoInstituto de Investigaciones Jurídicas, disponible en https://acortar.link/rBPVih, consultado el día 26-04-2025.

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