Fuente: https://bit.ly/37eCrw4
El México independiente adoptó, como era natural después de tres siglos de dominación colonial, la herencia religiosa proveniente de la cristiandad, la cual se extendió por territorio novohispano a raíz de la evangelización y por medio de la imposición del culto religioso de occidente sobre las creencias de las culturas precolombinas.
El Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, que se sancionó en la ciudad novohispana de Apatzingán el 22 de octubre de 1814, menciona en el artículo 1 del capítulo I, dedicado a la religión, que en el Estado que proponía erigir la insurgencia dirigida por José María Morelos y Pavón, la única fe aceptada legalmente sería la religión católica, acentuando implícitamente el carácter confesional del pretendido Estado.
Dos años antes, las Cortes de Cádiz, que dieron a luz la primera Constitución Monárquica española de carácter liberal en 1812, establecieron en su artículo 12: “La religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana, única verdadera. La Nación la protege por las leyes sabias y justas, y prohíbe el ejercicio de cualquier otra”. Dicho precepto, también era vigente para las propiedades ultramarinas de la Corona.
En 1824, el primer Congreso Constituyente de nuestro país, interesantemente, replicó la misma redacción del texto de Cádiz en lo concerniente a la religión, y la plasmó en el artículo 3 de la primera Carta Magna del México Independiente. La organización jurídico-política del Estado mexicano estuvo en un primer momento inspirada en el modelo establecido en la Constitución de nuestro vecino del norte, empero esta última estableció uno de los primeros precedentes en cuanto a la libertad de culto o religiosa en su primera enmienda: “El Congreso no hará ley alguna por la que adopte una religión oficial del Estado o se prohíba practicarla libremente, o que coarte la libertad de palabra o de imprenta, o el derecho del pueblo para reunirse pacíficamente y pedir al gobierno la reparación de agravios”.
La apertura religiosa y la libertad de culto en nuestro país fue uno de los principales puntos de fricción entre el liberalismo y el conservadurismo durante los primeros años de vida independiente en México y hasta ya avanzado el Siglo XIX.
La unidad religiosa era vista en buena medida como una fuente de unidad cultural que era necesaria para la conformación de la unidad nacional; no en vano, al inicio del movimiento de independencia se utilizó un estandarte religioso como objeto de representación y reconocimiento propio del primer grupo de insurgentes levantado en armas en 1810.
No fue sino hasta la Constitución liberal de 1857 que se abandonó la exclusividad de la religión católica como credo de Estado; se plasmó en el artículo 123 que serían los poderes federales y las leyes vigentes, las que regularían todo lo concerniente en materias de culto religioso y disciplina externa, lo que abrió, por primera vez, la oportunidad para que en México se gozara del derecho de la libertad de credo y que éste se reconociera a la postre como un derecho fundamental para todos los ciudadanos mexicanos.
Para el liberalismo del Siglo XIX, el clero católico y su eminente poder tenían que ser regulados con el objeto de propiciar la laicidad del estado mexicano –de la que el catolicismo y el conservadurismo mexicano siempre fueron fervientes opositores—, lo cual pudo propiciarse con las primeras Leyes de Reforma; la Ley Juárez, la Ley Lerdo y la Ley Iglesias, junto con el texto constitucional de 1857.
La apertura religiosa y la libertad de cultos constituyeron el colofón de todos esos cambios jurídicos, los cuales buscaron ampliar aún más las libertades del individuo. Pues si bien el primer texto constitucional de 1824 reconocía a los derechos del hombre y del ciudadano como un pilar jurídico para la construcción del Estado mexicano, la siguiente generación de liberales reconocieron en la libertad de culto un elemento necesario para la consolidación de una nación más igualitaria, que a su vez apuntalaría aún más la división entre el Estado y la Iglesia, así como la laicidad del primero en todo lo concerniente a la administración pública.
El 4 de diciembre de 1860, en el ocaso de la Guerra de las Leyes de Reforma, Benito Juárez, en su carácter de Presidente Interino Constitucional de nuestro país, emitió desde Veracruz el decreto que permitió la entrada en vigor de la Ley Sobre Libertad de Cultos, misma que en su artículo 1 reconoció:
Las leyes protegen el ejercicio del culto católico y de los demás que se establezcan en país, como la expresión y efecto de la libertad religiosa, que siendo un derecho natural del hombre, no tiene ni puede tener más límites que el derecho de tercero y las exigencias del orden público. En todo lo demás, la independencia entre el Estado por una parte, y las creencias y prácticas religiosas por otra, es y será perfecta e inviolable. Para la aplicación de estos principios se observará lo que por las de la Reforma y por la presente se declara y determina.
Sin embargo, no fue sino hasta la redacción de la Constitución de 1917, que el derecho a la libertad de credo o de culto fue elevado a rango constitucional. Así, su artículo 24 establecía lo siguiente:
Todo Hombre es libre para profesar la creencia religiosa que más le agrade y para practicar las ceremonias, devociones o actos de culto respectivo, en los templos o en su domicilio particular, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley.
Todo acto religioso del culto público, deberá celebrarse precisamente dentro de los templos, los cuáles estarán siempre bajo la vigilancia de la autoridad.
Es así que el Congreso Constituyente de 1917 mantuvo el espíritu de la Ley de Libertad de Cultos de 1860, cuyos preceptos se mantienen vigentes en el artículo 24 de nuestra actual Carta Magna, dispositivo que fue reformado por el Congreso mexicano en enero de 1992.
Fuentes:
Constitución de Apatzingán, disponible en https://bit.ly/2KJT4bi, consultado el 30-11-2020.
Constitución de Cádiz, 1812, disponible en https://bit.ly/2VjjrXz, consultado el 30-11-2020.
Constitución de los Estados Unidos de América de 1787, disponible en https://bit.ly/3fNZy4s, consultado el 30-11-2020.
Constitución de 1824, disponible en https://bit.ly/36kOIjd, consultado el 30-11-2020.
Constitución de 1857, disponible en https://bit.ly/36i6MdY, consultado el 30-11-2020.
Hernández Vicencio, Tania, “La Iglesia católica en la lucha por la contrarreforma religiosa en México”, en Desacatos, núm. 44, enero-abril, 2014, pp. 143-158. Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social. Distrito Federal, México.
Ley Sobre Libertad de Cultos, disponible en https://bit.ly/37foJJk, consultado el 30-11-2020.
Pérez Rayón E., Nora, “Iglesia católica y poder. Una agenda de investigación pendiente”, en El Cotidiano, vol. 17, núm. 105, enero-febrero, 2001, pp. 80-89. Universidad Autónoma Metropolitana Unidad Azcapotzalco. Distrito Federal, México.
Texto original de la Constitución de 1917 y de las reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 5 de febrero de 1917, al 1 de junio de 2009, disponible en https://bit.ly/3o9rCCo, consultado el 30-11-2020.