Fuente: https://bit.ly/2TqpuvL

El 6 de junio de 1990, por decreto presidencial, se creó la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y, dos años más tarde, el 28 de enero de 1992, se elevó a rango constitucional la institución mediante la adición del apartado B del artículo 102 de la Carta Magna.

A treinta y un años de su existencia, “… su actuación y atribuciones se ha ido consolidando para convertirse en pilares de la defensa de los derechos humanos, del Estado de derecho y de la democracia, a la par de una intensa labor de promoción y educación en la materia…”. (Cantú, 2017; p. 28)

Los antecedentes de instituciones encargadas de velar por los derechos de las personas se remontan en nuestro país al siglo XIX. En 1847, el distinguido liberal Ponciano Arriaga promovió en el estado de San Luis Potosí la Ley de Procuraduría de Pobres. Los órganos emanados de esa ley estuvieron orientados a velar por la defensa de las personas desvalidas y posibilitaron su protección legal de cualquier exceso, agravio, vejación o abuso de poder, mediante denuncias a las autoridades correspondientes, a las cuales se podía solicitar la pronta e inmediata reparación. Aunque la Procuraduría de Pobres no fue replicada en otros lares, la medida adoptada en San Luis Potosí estableció un importante precedente en la defensa de los derechos humanos en México.

No fue sino hasta el siglo XX que comenzaron a afianzarse en el orden local y federal instituciones encargadas de velar por el derecho de las personas. En 1975 surgió en nuestro país la Procuraduría Federal del Consumidor y en 1979 se creó en el estado de Nuevo León, la Dirección para la Defensa de los Derechos Humanos.

Asimismo, en 1989 nació la Dirección General de Derechos Humanos en el seno de la Secretaría de Gobernación; tal Dirección evolucionaría para convertirse en un organismo desconcentrado dependiente de aquella secretaría en 1990.

Finalmente, por medio de una reforma constitucional acaecida en 1999, el organismo de protección de derechos humanos se estableció como una institución con autonomía de gestión y presupuestaria, así como con personalidad jurídica y patrimonio propios; es decir, se estableció su carácter de organismo constitucional autónomo. Las posteriores reformas al apartado B del artículo 102 constitucional de 2011 y 2016, delinearon las competencias, atribuciones, facultades y otras cuestiones orgánicas de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como la obligación de las Constituciones locales de establecer y garantizar la autonomía de los organismos de protección de los derechos humanos.

 

Fuentes:

  • “Antecedentes Comisión Nacional de Derechos Humanos”, disponible en https://bit.ly/1ipKZhF, consultado el 31-05-2021.
  • Cantú Rivera, Humberto, “Hacia un sistema nacional de Derechos Humanos”, en Cuestiones Constitucionales, núm. 36, enero-junio 2017. Universidad Nacional Autónoma de México. Distrito Federal, México.
  • “Ponciano Arriaga Leija”, disponible en https://bit.ly/2HabRdl, consultado el 31-05-2021.
  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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