Fuente: https://bit.ly/2NpsIfA
La lucha por la igualdad de derechos entre mujeres y hombres comenzó durante el siglo XIX y se acentuó durante la centuria pasada. En México, la participación de las mujeres en los comicios federales no se conquistó sino hasta pasada la década de los cincuenta; estos cambios se suscitaron en el marco de un movimiento feminista internacional que propició la inclusión del voto de las mujeres en diversos países y de manera particular en América Latina.
En España se conquistó la igualdad en el sufragio en 1931; en Ecuador en 1929; Uruguay otorgó el voto femenino en 1932; Cuba y Brasil lo hicieron dos años después; Argentina lo hizo en 1947. En los cincuenta, más países del cono sur como Colombia, Perú, Bolivia y Paraguay avanzaron en este tenor; en Centroamérica se sumaron Nicaragua y Honduras[1]. En México, las mujeres ejercieron por primera vez el sufragio a nivel federal el 3 de julio de 1955, lo que constituyó un triunfo en la búsqueda por la igualdad de derechos políticos que se había iniciado décadas atrás.
Durante la década de los setenta del siglo XIX en Yucatán, la maestra y poetisa Rita Cetina Gutiérrez (1846-1908), fundó junto a otras mujeres intelectuales una sociedad literaria que produjo la primera revista escrita por féminas en México, bajo el nombre de La Siempreviva[2], publicación que comenzó a plantear el voto femenino en el ejercicio democrático del país. Asimismo, durante el periodo de la Revolución mexicana organizaciones como el Club Femenil Antirreleccionista en 1910 y el Congreso Feminista celebrado en Yucatán en 1916, demandaron abiertamente el derecho de las mujeres a votar y ser votadas[3].
Pese a la creciente actividad de las mujeres de aquella época por lograr la igualdad de derechos, el movimiento armado de 1910 no produjo consecuencias inmediatas en este tenor. El texto constitucional de 1917 fue uno de los más avanzados de su época al considerar la inclusión de los derechos sociales a través de los artículos 3, 27 y 123; por el contrario, aunque no negó la ciudadanía de las mujeres nacidas en territorio nacional, tampoco lo reconoció explícitamente. El 26 de enero de 1917 se votó la aprobación del artículo 34 constitucional, referente a esta cuestión; con 168 votos a favor de los diputados constituyentes, dicho artículo quedó de la siguiente manera:
Son ciudadanos de la República, todos los que, teniendo calidad de mexicanos, reúnan, además, los siguientes requisitos:
I.—Haber cumplido dieciocho años, siendo casados, o veintiuno si no lo son, y
II.—Tener un modo honesto de vivir[4].
Con dicha aprobación, las mujeres en el texto constitucional de 1917 quedaron excluidas.
No fue sino hasta treinta y seis años después, el 17 de octubre de 1953, que se modificó el artículo 34 para mencionar a mujeres y hombres como ciudadanos, con lo cual las primeras pudieron hacer efectivo los derechos políticos mencionados en el artículo 35 constitucional.
[1] Alonso, Jorge, “El derecho de la mujer al voto”, en Revista de Estudios de Género. La ventana, núm. 19, 2004. Universidad de Guadalajara. Guadalajara, México. pp. 154.
[2] Peniche Rivero, Piedad, Rita Cetina, La Siempreviva y el Instituto Literario de Niñas: Cuna del feminismo mexicano. Pp. 31
[3] Alonso, Jorge, op. cit. Pp. 155.
[4] Constitución de 1917, texto original. Disponible en https://bit.ly/2xEwiGk, consultado el 1-07-2019.