La Constitución de 1917 estableció un parteaguas jurídico que ubicó a nuestro país como un referente internacional en materia de garantías políticas de derechos sociales. El texto constitucional en su conjunto y, particularmente, los artículos 3º, 27 y 123 (relacionados con la educación, la propiedad de la tierra y el trabajo) dan cuenta de la originalidad y el carácter renovador de nuestra Carta Magna, expresando la concepción política de los gobiernos emanados de la Revolución mexicana.
En el texto original del artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se reconoce el carácter libre, laico y anticlerical de la enseñanza pública y privada, estableciendo el compromiso de otorgar enseñanza primaria pública gratuita a toda la población. El alcance de esta disposición se transformó a lo largo de la historia; comenzando con un perfil liberal y republicano, en el periodo de Lázaro Cárdenas se adoptó una noción de carácter socialista, continuando más tarde la propuesta de una educación democrática con Miguel Ávila Camacho y que concretaría Miguel Alemán. Así, queda claro que las diferentes iniciativas respondieron al contexto, la forma de gobierno y el desarrollo político y económico del país.
No fue sino hasta el 5 de marzo de 1993 que se elevó a rango constitucional la obligación del Estado de impartir educación preescolar, primaria y secundaria de manera gratuita. De este modo, el sistema educativo mexicano se fortaleció para garantizar la máxima que dispone que “Todo individuo tiene derecho a recibir educación”. Se precisaron además los mecanismos o instrumentos para organizar e implementar las acciones correspondientes para dar cumplimiento a este mandato, el cual buscaba responder a las necesidades del país y a las demandas sociales de mejorar la calidad educativa en todos sus niveles a partir de la educación básica.
Con esta última reforma se buscaba ampliar la cobertura del sistema educativo, incluyendo los niveles que se consideran esenciales en la formación básica, asegurando el acceso a la enseñanza pública y gratuita a niños y jóvenes en etapas fundamentales y definitorias de su vida escolar, valorando su consecuente integración social.
Fue así como se dieron a conocer públicamente los programas de estudios para nivel secundaria. Entre algunos de sus propósitos, se planteó la necesidad de una educación de mayor calidad, a fin de elevar los niveles de aprendizaje y abatir grandes problemáticas en la materia, como la deserción escolar. La transformación que se impulsó a raíz de esta reforma se consideró clave para organizar el trabajo escolar y avanzar cualitativamente en los índices de desempeño.
Entre los objetivos más importantes de esta reforma, se encuentran: cultivar el talento y la creatividad de la niñez y la juventud; alentar el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura; promover la innovación científica y tecnológica, así como contribuir a la independencia del desarrollo económico del país. Destacan, asimismo, los criterios que refrendan el reconocimiento de la validez oficial otorgada a los estudios de educación preescolar, primaria y secundaria en instituciones particulares; la atención a la educación media y superior, y el respeto a la autonomía universitaria.
El reconocimiento constitucional de la obligación del Estado de impartir educación básica, pública, gratuita y de calidad se da en un contexto coincidente con la ampliación y mejora de los servicios educativos; cuando la escolaridad promedio había aumentado y el índice de analfabetismo se había reducido. De esta forma, se fijaron de manera general las pautas que guiaron el cumplimiento de la responsabilidad estatal de garantizar plenamente el derecho a la educación y reconocer su importancia para el futuro y el desarrollo del país.
Fuentes:
-Barba, José Bonifacio. “El artículo 3º Constitucional: raíces y axiología pedagógica” en Encuentro Nacional El 3o Constitucional a debate: Derecho a la educación a 100 años de la Carta Magna, Universidad Pedagógica Nacional y Senado de la República, Ciudad de México, 26 a 28 de septiembre de 2016.
-Diario Oficial de la Federación. Decreto que declara reformados los artículos 3º y 31 fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Secretaría de Gobernación, México, 5 de marzo de 1993.