Fuente: https://bit.ly/3wOj4EV
México se vio envuelto en una crisis política durante la mayor parte del Siglo XIX, la cual encontraba parte de su origen en el convulso proceso de Independencia, cuya culminación acaeció en septiembre de 1821. El sistema monárquico liberal, que se pretendió instalar en el nuevo territorio soberano, no duró más de nueve meses y con la abdicación de Iturbide al trono del Primer Imperio Mexicano en mayo de 1823, comenzaron los problemas para organizar la naciente república en torno a un sistema centralista o federado.
Los procesos de estructuración o de institucionalización del Estado mexicano no se consolidaron suficientemente, debido al constante conflicto entre liberales y conservadores y, no fue sino hasta 1855, con la deposición de Antonio López de Santa Anna y la llegada del ala liberal liderada por Ignacio Comonfort, que se procedió a profesionalizar la administración pública del país.
El punto central de la propuesta liberal consistía en eliminar, en la medida de lo posible, la participación clerical en todas aquellas actividades o procedimientos que se concibieran como estrictamente del orden civil.
Fue así como, en plena Guerra de Leyes de Reforma, el gobierno de Benito Juárez expidió la Ley de Matrimonio Civil, el 23 de julio de 1859, desde el puerto de Veracruz, lugar en el que se había instalado el gobierno liberal a causa del nuevo conflicto con el ala conservadora.
Esta legislación fue parte de un paquete de tres nuevas leyes –La Ley Orgánica del Registro Civil y la Ley de Secularización de Cementerios, promulgadas los días 28 y 30 del mismo mes y año—cuyo propósito fue orillar a la administración clerical a dejar de inmiscuirse en asuntos de carácter público y, por otro lado, para que se entregaran al Estado mexicano los libros o la documentación concerniente para llevar el registro y control de los actos jurídicos de naturaleza civil.
Antes de las legislaciones juaristas promulgadas a finales de julio de 1859 en Veracruz, ya se había tenido un antecedente en el gobierno de Comonfort. En 1857, año de la promulgación del texto constitucional, entró en vigor la primera Ley de Registro Civil, en la que se consideraron el nacimiento, la muerte, el matrimonio, la adopción, el sacerdocio y la profesión de algún voto religioso, como actos del estado civil. En dicha legislación pervivieron aspectos clericales como las solemnidades sacramentales del matrimonio y el bautizo, por lo que la institución eclesiástica mantuvo su presencia en tales asuntos desde el ordenamiento jurídico.
En contrapartida, la propuesta juarista fue más radical y se le quitó al clero, de manera definitiva, toda intervención en los actos civiles de los habitantes del territorio, por lo que la secularización de este tipo de actos adquirió relevancia jurídica y constituyó una de las aportaciones más sustanciales para lograr la laicidad en el seno del aparato estatal.
La Ley de Matrimonio Civil de 1859 estableció en su artículo 1° que:
El matrimonio es un contrato civil que se contrae lícita y válidamente ante la autoridad civil. Para su validez bastará que los contrayentes, previas las formalidades que establece la ley, se presenten ante aquella y expresen libremente la voluntad que tienen de unirse en matrimonio.
Al reconocerse el matrimonio como un estado civil se anuló implícitamente la naturaleza clerical, reduciendo su legado a una simple formalidad ritual, dado que, las obligaciones y derechos recíprocos de los contrayentes solamente podían formalizarse ante la autoridad civil encargada de validar el enlace matrimonial, según se disponía en el artículo 2 de dicho ordenamiento.
Pese a su promulgación, el compendio de leyes juarista no entró en vigor sino hasta 1861, cuando triunfó el ala liberal, sin embargo, su aplicación se vio interrumpida con la irrupción de la Intervención Francesa y el eventual establecimiento del Segundo Imperio Mexicano en 1863.
Fuentes:
- Savage Carmona, Mónica, “Legalidad y práctica del Registro Civil a mediados del siglo XIX: incidencias entre autoridades e individuos de la Ciudad de México”, en Signos Históricos, vol. XVII, núm. 34, julio-diciembre, 2015, pp. 8-41. Universidad Autónoma Metropolitana, Unidad Iztapalapa. Distrito Federal, México.
- Ley de Matrimonio Civil de 1859, disponible en https://bit.ly/3xOOCf9, consultado el 19-07-2021.