Fuente: https://bit.ly/30MJLNJ
En México la protección de los Derechos Humanos es un eje rector que se encuentra inmerso en nuestra Constitución a partir de la reforma que hubo en esta materia en el año 2011. Ello vino a reforzar el esquema de garantías individuales que fue adoptado en la tradición jurídica de nuestro país a partir de la redacción de la Constitución de 1857.
En 2011 se dio un verdadero cambio de hito en la historia de nuestro sistema jurídico; entre otras cosas, las reformas en comento consignaron la posibilidad de apelar a Tratados Internacionales y Convenciones suscritos por el Estado mexicano en materia de derechos humanos, cuando el sistema jurídico local no proteja de la mejor manera los derechos de las personas. Es decir, se configura un Bloque de Constitucionalidad a partir del principio pro homine.
Es importante mencionar que, en la evolución legislativa de nuestro país, el desarrollo de las garantías políticas de algunos derechos fundamentales se ha debido a la influencia de las disposiciones jurídicas internacionales, como es el caso del derecho a la cultura.
Mencionado como tal, el reconocimiento de este derecho humano aparece por primera vez en la Declaración Universal de los Derechos Humanos del 10 de diciembre de 1948; el artículo 27 de dicho instrumento enuncia lo siguiente:
- Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
- Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
De acuerdo con este artículo y en razón de su contenido, el derecho a la cultura puede incluir:
-La protección del acceso a los bienes y servicios culturales;
-La protección del disfrute de estos y;
-La protección de la producción intelectual de las diversas manifestaciones culturales
De esta manera, de acuerdo con lo expresado en el derecho internacional, los Estados tienen que garantizar que sus ciudadanos tengan acceso a la vida cultural de la comunidad, así como al disfrute de cada una de las manifestaciones culturales. De acuerdo con la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) en nuestro país la cultura es:
… un elemento crucial en la comprensión de la humanidad y su devenir, al corresponder con la capacidad de interpretar y simbolizar el entorno físico y social, a través de manifestaciones creativas por las que se trasmiten ideas, prácticas y conocimientos que incluso por sí constituyen parte de esa realidad objeto de apreciación. Se sostiene también que el concepto de cultura denota a las formas de vida que han existido en el transcurso del tiempo y en diversas latitudes, además de que guarda una estrecha relación con el medio natural donde aquéllas se manifiestan.
El derecho a la cultura contiene dos dimensiones: el derecho de acceso, pero también el derecho de autor. El patrimonio cultural y los bienes culturales que se producen pueden ser privativos en tanto que son susceptibles de explotación económica, lo cual implica en sí mismo una limitante; por ello, es necesario que los Estados cuenten con el aparato jurídico necesario, no sólo para la protección de la producción intelectual de las manifestaciones culturales, sino también para garantizar el acceso de todos al patrimonio y manifestaciones culturales.
México ya cuenta con el andamiaje jurídico necesario para la protección y el acceso a los bienes culturales, el 19 de junio de 2017 fue aprobada por el Congreso de los Estados Unidos Mexicanos la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, la cual garantiza el acceso a la cultura de las personas y al mismo tiempo funge como ley reglamentaria penúltimo párrafo del artículo 4 constitucional, que a la letra dice:
Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural.
Con esta Ley, se promueven y reconocen los derechos culturales de las personas; se establecen los mecanismos de acceso y participación de las personas y comunidades a las manifestaciones culturales; se garantiza el disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en materia cultural, y se fomenta entre la población el principio de solidaridad y responsabilidad en la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia.
Fuentes:
- Dorantes Díaz, Francisco, “El derecho a la cultura en México”, en Opinión y Debate, disponible en https://bit.ly/2zDGjtH, consultado el 16-06-2020.
- Marín, Raquel, “Derecho a la Cultura”, en el País, disponible en: https://bit.ly/3d7xh5S, consultado el 16-06-2020.
- Ley General de Cultura y Derechos Culturales, disponible en https://bit.ly/37zJWNS, consultado el 16-06-2020.
Los derechos humanos culturales, CNDH México, Ciudad de México, 2016.