Fuente: https://bit.ly/3g70UZb

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos vigente fue promulgada el 5 de febrero de 1917; fue producto del eventual triunfo del ala carrancista sobre los convencionistas, liderados por Francisco Villa, durante el desarrollo de la Revolución.

En septiembre de 1916, Venustiano Carranza, en calidad de Primer Jefe del Ejército Constitucionalista y encargado del Poder Ejecutivo de la República, modificó los artículos 4°, 5° y 6° del Plan de Guadalupe de 1914 para dar paso a la conformación de un Congreso Constituyente.

El Congreso Constituyente se instaló el 1 de diciembre de 1916, en el Teatro Iturbide de la ciudad de Querétaro, después de un proceso electoral nacional, organizado concretamente para analizar el proyecto constitucional que Venustiano Carranza envío para su deliberación.

Es importante mencionar que, en el proyecto del Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, no figuraba la pretensión de redactar una nueva Carta Magna, sino solo reformar el texto que hasta ese momento estaba vigente: la Constitución de 1857.

En el texto redactado por el orquestador del Plan de Guadalupe se reconoce que: “… a pesar de la bondad indiscutible de los principios en que descansa (la Constitución de 1857) y del alto ideal que aspira a realizar el Gobierno de la Nación, continuará siendo inadecuada para la satisfacción de las necesidades públicas, y muy propicia para volver a entronizar otra tiranía igual o parecida a las que con demasiada frecuencia ha tenido el país…”.

El proyecto de reformas enviado por Carranza al Congreso de 1917 no consideró la inclusión de derechos sociales en el texto constitucional, por lo que el Congreso Constituyente decidió ir más allá e incluyó en el proyecto final lo concerniente a la promoción de la educación pública gratuita y laica, a la regularización de la tenencia de la tierra por parte del Estado y los tipos de propiedad y a la regulación de los derechos laborales, como derechos inalienables protegidos jurídicamente por el Estado mexicano.

La redacción de los artículos 3°, 27° y 123°, le dieron al texto constitucional de 1917 su carácter social y pro garantista, el cual fue de gran influencia, junto a la Constitución alemana de Weimar, en diversos países, para la posterior aparición del Estado social, sobre todo en las naciones de occidente.

No obstante, la Carta Magna vigente ha sufrido diversas adecuaciones a lo largo del tiempo (hasta el momento, 251 decretos de reformas a diversos artículos constitucionales) producto de la necesidad de adaptar su contenido a los cambios que ha venido experimentado la sociedad mexicana a poco más de un siglo de su aprobación.

 

Fuentes:

  • Adiciones al Plan de Guadalupe, disponible en https://bit.ly/3IUEhU9, consultado el 30-01-2022.
  • Decreto para integración del Congreso Constituyente, disponible en https://bit.ly/3b8ZFVu, consultado el 30-01-2022
  • Maraniello, Patricio; Sebastián Paris, Nestor, “El constitucionalismo social en la Constitución mexicana y su vasta influencia en el derecho argentino”, en IUS. Revista del Instituto de Ciencias Jurídicas de Puebla A.C., vol. X, núm. 38, julio-diciembre, 2016, pp. 1-29. Instituto de Ciencias Jurídicas de Puebla A. C. Puebla, México.
  • Sánchez Vázquez, Rafael, “La trascendencia del Constitucionalismo Social en América Latina (Caso México)”, en Cuestiones Constitucionales, núm. 27, julio-diciembre, 2012, pp. 251-309. Universidad Nacional Autónoma de México. Distrito Federal, México.

8 respuestas a "5 de febrero. Promulgación de la Constitución de 1917."

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