Fuente: https://bit.ly/3tscg0L
En México la apertura democrática que se vivió dentro del Estado mexicano en la primera década del presente siglo, tuvo una expresión inusitada en el tema de la transparencia y acceso a la información pública. Un tema tabú en el presidencialismo mexicano del siglo pasado, era la rendición de cuentas de los servidores públicos a la ciudadanía, producto de la necesidad de control político y económico para el ejercicio autoritario del poder.
La transparencia, es uno de los elementos más importantes dentro de la construcción de Estados que se asumen como democráticos; en la medida que las viejas instituciones cerradas han ido perdiendo terreno, la transparencia ha encontrado escenarios favorables para su desarrollo y reproducción, de tal manera que al día de hoy se puede afirmar que entre más democrático quiera ser un gobierno, necesariamente requiere ser más transparente. En este sentido, la vitrina de los presupuestos públicos en las primeras décadas del Siglo XXI en México, se han abierto para que a través de la transparencia se solicite y practiquen esquemas eficientes para la rendición de cuentas.
En el escenario político y electoral de nuestro país, el combate a la corrupción ha sido uno de los discursos más socorridos durante los tiempos de campaña en las últimas dos décadas. No obstante, la transparencia en la información pública gubernamental es absolutamente necesaria para articular esquemas de control eficientes que contengan los actos de corrupción que han estado presentes a lo largo de muchos años.
La apertura al derecho a la información se dio en el contexto de la reforma política de 1977, cuyo propósito fue democratizar el sistema político a través de la pluralidad partidista. El artículo 6 de la Carta Magna, fue reformado en aquel año para quedar de la siguiente manera: “La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público, el derecho a la información será garantizado por el Estado.”
Sin embargo, aunque el derecho a la información quedó asentado como un derecho constitucional, tuvieron que pasar 25 años para que se pudiera materializar jurídicamente su ejercicio y garantía para los ciudadanos mexicanos.
El 12 de junio de 2002 entró en vigor la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Gubernamental. Uno de los propósitos principales de dicho ordenamiento, reglamentario del artículo 6 de la Constitución, fue establecer un principio rector que obligó a los órganos del Estado para poner a disposición de la ciudadanía la información concerniente a las funciones, acciones, resultados, estructura y recursos presupuestales del orden público, asignados a las instituciones gubernamentales o del Estado.
La entrada en vigor de esta ley contribuyó con el fortalecimiento del sistema democrático de nuestro país. El establecimiento de mecanismos institucionales para la rendición de cuentas por parte instituciones públicas y de funcionarios, así como la abolición del secreto administrativo que durante mucho tiempo orientó el manejo discrecional de la información, se estableció en el artículo 1 de dicho ordenamiento: “La presente Ley es de orden público. Tiene como finalidad proveer lo necesario para garantizar el acceso de toda persona a la información en posesión de los Poderes de la Unión, los órganos constitucionales autónomos o con autonomía legal, y cualquier otra entidad federal”.
Dicho ordenamiento, quedó abrogado el 9 de mayo de 2016.
Fuentes:
- Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, disponible en https://bit.ly/3O43ZYU, consultado el 8-06-2022.
- Martínez Loredo, José de Jesús, “Transparencia y derecho a la información pública en México. Avances, retos y Perspectivas”, en El Cotidiano, núm. 198, julio-agosto, 2016, pp. 14-26. Universidad Autónoma Metropolitana Unidad Azcapotzalco. Distrito Federal, México.
Texto original de la Constitución de 1917 y de las reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 5 de febrero de 1917 al 1o. de junio de 2009, disponible en https://bit.ly/3xgL863, consultado el 8-06-2012.