Los antecedentes de la institución conocida como Registro Civil en nuestro país se remontan a la encarnizada lucha entre liberales y conservadores, después de la conformación de los Estados Unidos Mexicanos en 1824 y hasta la restauración de la República en 1867.
A partir de 1855, con Ignacio Comonfort al frente del gobierno liberal, el cual se estableció después del derrocamiento de Antonio López de Santa Anna, se procedió a realizar los cambios en materia legal o jurídica para propiciar la definitiva separación del Estado y de la Iglesia, para que el primero asumiera un carácter eminentemente laico, sin injerencias clericales de ningún tipo, tal como lo plantearon los políticos e intelectuales liberales de aquel momento en México.
Fuente: https://bit.ly/2FPS4OA
Es por ello que entre los años de 1855 y 1857, comenzaron a entrar en vigor diversas disposiciones legales conocidas comúnmente como Las Leyes de Reforma –algunas de ellas fueron expedidas con el objeto de disminuir de manera radical el poderío clerical—y se procedió a la redacción de un nuevo texto constitucional, el cual fue promulgado el 5 de febrero de 1857.
Entre las pretensiones que el bando liberal albergaba para el fortalecimiento de un Estado de carácter laico, se encontraba la institucionalización gubernamental de aquellos asuntos del orden civil, como el matrimonio, los nacimientos y las defunciones. Para ello, se hizo necesario el establecimiento de la institución del Registro Civil.
El 27 de enero de 1857, el presidente Ignacio Comonfort expidió la primera ley que, de manera somera, buscó secularizar las actividades civiles que hasta ese momento se mantenían como competencia única de las instituciones clericales. La “Ley Orgánica del Registro del Estado Civil”, estuvo integrada por cien artículos que estaban distribuidos en siete capítulos, mediante los cuales se abordaba la organización del Registro, los nacimientos, las adopciones, matrimonios, votos religiosos, fallecimientos y disposiciones generales.
Sin embargo, el ordenamiento expedido por Comonfort no logró en forma alguna la separación de la Iglesia y del Estado, por el contrario, permitió la participación activa de las instituciones clericales en los asuntos mencionados y, por esos motivos, días después de su expedición, quedó abolido por la promulgación de la Constitución de 1857, cuyos artículos 5 y 123 lo hicieron inoperante.
Dos años después (1859), en plena guerra civil, el gobierno liberal encabezado por Juárez promulgó la Ley Orgánica del Registro Civil, la cual constituyó un gran paso en la agenda liberal para alcanzar la tan anhelada secularización de los asuntos civiles y la supremacía del Estado para administrarlos, por encima de las instituciones confesionales.
Fuentes:
- Fernández Ruiz, Jorge, “La ley de registro civil”, artículo disponible en https://bit.ly/2DpMl01, consultado el 24-01-2021.
- “Ley Orgánica del Registro Civil del 27 de enero de 1857”, disponible en https://bit.ly/2LSJsMA, consultado el 24-01-2020.